Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2021-2316)
BOP-2021-2316 Concesión de aguas. M-0130/2019.
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explotación del aprovechamiento deberán ser demolidas por el/la titular de la concesión,
debiendo restituir el cauce a su situación primitiva.
No obstante lo anterior el órgano competente podrá decidir el mantenimiento de las obras e
instalaciones, reflejándolo así en la resolución del correspondiente expediente de extinción del
derecho, en cuyo caso revertirán al estado gratuitamente y libre de cargas.
No podrán ser utilizadas las aguas de la presente concesión para bebida, mientras no esté
garantizada su potabilidad mediante el tratamiento adecuado, de acuerdo con la normativa
sanitaria vigente.
Es responsabilidad del/a concesionario/a suministrar el agua del abastecimiento con arreglo a
la legislación sanitaria vigente (art. 125.2 del RDPH).
Es responsabilidad del/a concesionario/a instalar en la toma las medidas de protección
adecuadas y señalizarla de forma visible para su identificación como punto de captación de
agua destinada a abastecimiento de la población, con el fin de evitar la contaminación y
degradación de la calidad del agua.
En el caso de que se generen vertidos directos o indirectos de aguas y productos residuales
derivados de la presente concesión al dominio público hidráulico, el/la concesionario/a está
obligado/a a solicitar y obtener, antes de comenzar la explotación de este aprovechamiento, la
correspondiente autorización de vertido, de acuerdo con lo establecido en el art. 245 y
siguientes del RDPH.
Esta concesión podrá ser revisada en los supuestos en que se acredite que el objeto de la
concesión puede cumplirse con una menor dotación o una mejora de la técnica de utilización
del recurso, que contribuya a un ahorro del mismo. La modificación de las condiciones en este
supuesto no otorgará al/a concesionario/a derecho a compensación económica alguna (art 65.2
y 65.4 TRLA).
Con anterioridad a la extinción del aprovechamiento por finalización del plazo concesional, el/la
titular podrá obtener una nueva concesión para el mismo uso y destino de las aguas, debiendo
formular la solicitud en el trámite de audiencia previa en el expediente de declaración de
extinción o durante los últimos cinco años de la vigencia de aquella. La tramitación se realizará
como una novación de la concesión, de acuerdo con lo establecido en los arts. 140 a 142 del
RDPH (art. 53.3 del TRLA).
CVE:
BOP-2021-2316
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de mayo de 2021
N.º 0092
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