Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2021-2316)
BOP-2021-2316 Concesión de aguas. M-0130/2019.
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En el caso de que se cumpla alguno de los supuestos recogidos en los artículos 81 y siguientes
del TRLA, el/la concesionario/a deberá integrarse forzosamente en las Comunidades de
Usuarios/as que la Administración determine.
Toda modificación de las características de esta concesión requerirá previa autorización
administrativa del órgano otorgante (art. 64 del TRLA).
El Organismo de cuenca podrá incoar de oficio el expediente de modificación de características
cuando se trate de acomodar el caudal concedido a las necesidades reales del
aprovechamiento, restringiendo su caudal o manteniéndolo.
Se podrá proceder a la revisión de esta concesión cuando se hayan modificado los supuestos
determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor a petición del/a peticionario/a y
cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos. En este último caso, si el/la
concesionario/a resultase perjudicado/a, tendrá derecho a indemnización de acuerdo con la
Legislación de Expropiación Forzosa vigente (art. 65 del TRLA).
El derecho al uso privativo de las aguas se extinguirá por término del plazo de su concesión,
por expropiación forzosa, por renuncia expresa del/a interesado/a o por caducidad de la
concesión (art. 53 del TRLA).
La concesión caducará por incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones o plazos
en ella previstos. Asimismo, el derecho al uso de las aguas podrá declararse caducado por la
interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella
sea imputable al/a titular (art. 66 del TRLA).
El/la concesionario/a queda obligado/a a cumplir, tanto en la construcción como en la
explotación del aprovechamiento, las disposiciones sectoriales vigentes o que se dicten, así
como a la obtención de cualquier tipo de autorización o licencia que exija su actividad o
instalaciones, cuyas competencias correspondan a otros Organismos de la Administración
General del Estado, o las administraciones autonómica o local.
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL APROVECHAMIENTO.
Se otorga esta modificación de características por el periodo de tiempo que dure el servicio a
que se destina, con el plazo máximo que se indica en las características del derecho del
aprovechamiento.
Al finalizar el plazo de vigencia de la concesión, extinguido el derecho concesional, las obras e
instalaciones fijas que hubieran sido dispuestas dentro del dominio público hidráulico para la
CVE:
BOP-2021-2316
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de mayo de 2021
N.º 0092
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