Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Villuercas Ibores Jara. (BOP-2021-2313)
BOP-2021-2313 Bases reguladoras que han de regir la convocatoria para la provisión de un puesto de Delineante para la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible, en régimen de personal laboral.
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Se concederá un plazo de 5 días naturales para posibles subsanaciones de errores u
omisiones, así como de presentación de posibles reclamaciones de los/as interesados/as.
Durante este plazo no se admitirán documentos relativos a la fase de concurso, solamente los
precisos para subsanar la citada causa de exclusión. Finalizado el plazo de subsanaciones, la
Sra. Presidenta dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluido/a, la
composición del Tribunal y la fecha del inicio de las pruebas, que se publicará en el tablón de
e d i c t o s d e l a M a n c o m u n i d a d , a s í c o m o e n l a S e d e E l e c t r ó n i c a
http://mancomunidadvilluercasiboresjara.sedelectronica.es/.
7. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
El Tribunal de Selección estará integrado por los/as siguientes miembros, que serán
nombrados/as mediante Resolución de la Sra. Presidenta de la Mancomunidad, de
conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a
Empleado/a Público/a, con la designación de la siguiente forma:
Presidente/a: Un/a Funcionario/a o Laboral Fijo perteneciente a algunos de los municipios que
integran la Mancomunidad Integral Villuercas Ibores Jara y/o perteneciente a alguno de los
municipios de la Provincia de Cáceres.
Vocales:
Dos funcionarios/as o laborales fijos pertenecientes a una Administración Pública.
Un/a Funcionario/a o Laboral Fijo de la Junta de Extremadura o alguno de los
municipios que integran la Mancomunidad.
Secretario/a: Un/a Secretario/a-Interventor/a de los Municipios de la Mancomunidad Jara y/o
alguno de los municipios de la Provincia de Cáceres, con voz y sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros
con derecho a voto, titulares o suplentes, siendo siempre necesario la presencia del/la
Presidente/a y del/la Secretario/a.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en
ellos/as se den cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el
artículo 24 del mismo texto legal.
CVE:
BOP-2021-2313
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de mayo de 2021
N.º 0092
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