Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2021-2307)
BOP-2021-2307 Ordenanza Reguladora del Uso y Disfrute de las zonas de Baño.
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6. [Otras infracciones].
3. Serán infracciones muy graves:
El vertido o depósito de materias y/o utensilios de cualquier índole, que pueda producir
contaminación o riesgo de accidente, tanto en el césped como en el agua.
El depósito en los contenedores de basura de materiales en combustión.
Hacer fuego en las zonas de baño salvo en los lugares adecuados y en la época y
condiciones permitidas por los órganos compententes.
Usar bombonas de gas o líquidos inflamables en la zona de baño y aledaños.
[Otras infracciones]
ARTÍCULO 12. Sanciones.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 150 euros. [Salvo previsión legal
distinta, las multas no podrán superar el importe de 750 euros]
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 151 hasta 500 euros. [Salvo previsión
legal distinta, las multas no podrán superar el importe de 1.500 euros]
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 501 hasta 750 euros. [Salvo
previsión legal distinta, las multas no podrán superar el importe de 3.000 euros]
Para la determinación de la cuantía de las sanciones que se impongan se tendrán en cuenta
los siguientes criterios:
La reincidencia del responsable.
El grado de perturbación causada por la infracción en el medio ambiente y/o usuarios.
El grado de intencionalidad y malicia del autor.
CVE:
BOP-2021-2307
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de mayo de 2021
N.º 0092
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