Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2021-2307)
BOP-2021-2307 Ordenanza Reguladora del Uso y Disfrute de las zonas de Baño.
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La evacuación fisiológica en las zonas de baño.
Bañar animales en las zonas de baño previstas para las personas
Arrojar al agua o en las orillas y toda la zona de baño cualquier tipo de residuos tales
como papeles, restos de comida, latas, botellas, restos de frutos secos, colillas, etc.,
así como dejar abandonados en la misma muebles, carritos, palés, cajas, embalajes,
etc
Realizar fuego, encender hogueras, utilizar parrillas, barbacoas o similares.
Realizar prácticas nudistas.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 11. Infracciones.
Se considerarán infracciones conforme a la presente ordenanza la vulneración de cualquiera
de las prohibiciones o prescripciones contenidas en la misma.
Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves.
1. Serán infracciones leves las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en la
presente Ordenanza, siempre que no estén calificadas como graves o muy graves.
2. Serán infracciones graves:
1.La tenencia de animales en las zonas de baño, salvo lo dispuesto en el apartado
primero del artículo 8 de la presente Ordenanza.
2.La realización de actividades deportivas, musicales, juegos o ejercicios contraviniendo
lo establecido en el apartado primero del artículo 7 de la presente Ordenanza.
3. Bañar animales en las piscinas naturales
4. Deteriorar el mobiliario urbano, así como su uso indebido.
5. La reincidencia en faltas leves antes del plazo establecido para su prescripción.
CVE:
BOP-2021-2307
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de mayo de 2021
N.º 0092
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