Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2021-2284)
BOP-2021-2284 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
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podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento
de grado de discapacidad.
d) El/la conductor/a del vehículo que esté haciendo uso de la tarjeta deberá en todo caso
cumplir las indicaciones de los/as agentes que regulan el tráfico.
e) El/la titular está obligado/a a comunicar al Ayuntamiento de Casar de Palomero
cualquier variación de los datos facilitados para la obtención de la tarjeta de
estacionamiento, en un plazo no superior a quince días desde que ocurra el hecho, al
objeto de comprobar si procede mantener su vigencia o anularla.
f) En caso de pérdida, robo o destrucción, deberá comunicarlo inmediatamente al
Ayuntamiento, si procede deberá adjuntarse la correspondiente denuncia, y no podrán
hacer uso de los derechos reconocidos a los/as titulares de la tarjeta hasta la expedición
de una nueva.
g) Siempre que el/la titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la
anterior para su anulación. Se exceptúan los casos que implican pérdida, robo o
destrucción de la tarjeta, salvo que ésta aparezca, en cuyo caso sí será obligatoria su
entrega.
h) La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos/as, al
Ayuntamiento de Casar de Palomero cuando finalice el término de su vigencia, o cuando
sea revocada su concesión por haber dejado aquél/aquella de cumplir los requisitos
exigidos para su otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento del/a
beneficiario/a, caducidad de la tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive
su invalidez.
2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta de
estacionamiento podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su
retirada temporal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieran derivarse y de las sanciones previstas en esta ordenanza.
CAPÍTULO III. COMPETENCIAS, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, VIGENCIA,
RENOVACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
ARTÍCULO 8. COMPETENCIAS.
1. El/la Alcalde/sa-Presidente/a será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de
estacionamiento, de las reservas de plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la potestad
CVE:
BOP-2021-2284
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de mayo de 2021
N.º 0091
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