Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2267)
BOP-2021-2267 Aprobación definitiva modificación Plan General Municipal descatalogación elemento arqueológico n1º 41 (Campofrío).
14 páginas totales
Página
- En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 77 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11
de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo.
- Toda actuación que se realice en zona de dominio público hidráulico y en particular las
obras de paso sobre "cauces y acondicionamiento o encauzamiento de los mismos,
deberán contar con la preceptiva autorización de este Organismo. Para poder otorgar la
autorización de las obras correspondientes, se deberá aportar proyecto suscrito por
técnico competente de las actuaciones a realizar. El proyecto citado deberá incluir una
delimitación del dominio público hidráulico, de acuerdo con lo establecido en el artículo
4º del Reglamento antes citado, referenciado tanto el estado actual como el proyectado
y un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de dimensionar
adecuadamente las obras previstas.
- Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público,
definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá
contar con la preceptiva autorización de este Organismo según establece la vigente
legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el Art. 9 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11
de abril y modificado por Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo.
- Particularmente para el caso de nuevas urbanizaciones, si las mismas se desarrollan
en zona de policía de cauces, previamente a su autorización es necesario delimitar la
zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados,
así como analizar la incidencia de las máximas crecidas ordinarias así como de las
extraordinarias previsibles para período de Retorno de hasta 500 años que se puedan
producir en los cauces, a objeto de determinar si la zona de urbanización es o no
inundable por las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este
Organismo el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para
analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada, donde se
delimiten las citadas zonas.
- Los sistemas de saneamiento de las urbanizaciones presentarán carácter separativo
para aguas pluviales y residuales.
Los colectores que se prevean en las áreas de influencia de los cauces, deberán situarse fuera
del dominio público hidráulico del cauce correspondiente, es decir cruzarán los cauces
CVE:
BOP-2021-2267
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de mayo de 2021
N.º 0091
Pág. 9965