Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2267)
BOP-2021-2267 Aprobación definitiva modificación Plan General Municipal descatalogación elemento arqueológico n1º 41 (Campofrío).
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a.
b.
1. Alineaciones y retranqueos
Podrá coincidir la línea de edificación con la alineación oficial y si no coincidiera, el retranqueo
mínimo del plano más externo de la fachada de la edificación será la mitad de la altura (H/2) del
edificio, medida respecto al eje de la calle o espacio libre público al que de frente la parcela.
Podrá reducirse la distancia indicada en el párrafo anterior mediante un Estudio de Detalle en
el que quede justificada la conveniencia y oportunidad de la solución adoptada, así como la
ausencia de impactos visuales negativos en relación con el entorno.
2. Separación a linderos
A linderos laterales y posterior. Los retranqueos mínimos respecto a los linderos
laterales y posterior para la edificación exenta o adosada (en el lado libre), será de dos
quintos (2/5) de su altura, no pudiendo ser inferior en ningún caso a tres (3) metros.
La nueva edificación podrá adosarse a uno de los linderos cuando concurra alguna de
las siguientes circunstancias:
- Que se trate de edificaciones adosadas de proyecto unitario.
- Que la parcela esté enclavada en una estructura parcelaria en que una de las
construcciones colindantes sea ya medianera, en cuyo caso se adaptará a dicha
medianera existente.
- Cuando exista acuerdo entre propietarios de parcelas colindantes, que deberá
inscribirse en el Registro de la Propiedad, siendo preceptiva la construcción simultánea
o la constitución formal de realizar la construcción de acuerdo con la ordenación
aprobada mediante un Estudio de Detalle.
En todos los casos la edificación respetará las separaciones mínimas a los restantes linderos,
excepto en el caso de la edificación entre dos medianeras, que deberá realizarse adosada a
ambas.
3. Separación entre edificios dentro de una misma parcela:
- La distancia entre edificios dentro de una misma parcela no será inferior a la altura (H)
del más alto, cuando en los paramentos enfrentados se abran huecos de piezas
habitables, con un mínimo de seis (6) metros.
- En el caso de presentar sólo huecos de piezas no habitables, la distancia podrá
reducirse a 1/3 de la altura, con un mínimo de cuatro (4) metros.
CVE:
BOP-2021-2267
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de mayo de 2021
N.º 0091
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