Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2021-2255)
BOP-2021-2255 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida del Ayuntamiento de Villar del Pedroso.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Villar del Pedroso
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Tarjeta de
Estacionamiento de Vehículos para personas con discapacidad que presenten
movilidad reducida del Ayuntamiento de Villar del Pedroso.
No habiéndose presentado reclamaciones por los/as interesados/as durante el plazo de
información pública, contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de Villar del
Pedroso, en sesión extraordinaria celebrada el 11 de marzo de 2021, por el que se aprueba
inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para
Personas con Discapacidad que presenten movilidad reducida del Ayuntamiento de Villar del
Pedroso, se considera definitivamente aprobada, publicándose íntegramente el texto de la
ordenanza, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 196.2 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA DEL
AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL PEDROSO.
PREÁMBULO.
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los/as
ciudadanos/as, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social. La
Constitución española regula en su artículo 49 la atención a las personas con discapacidad
desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación
consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre
otros, según los principios de accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de
discapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del texto refundido de la Ley General
de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus
principios los de vida independiente y accesibilidad universal.
CVE:
BOP-2021-2255
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de mayo de 2021
N.º 0090
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