Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2021-2251)
BOP-2021-2251 EXTRACTO. Aprobación de Bases Reguladoras para la concesión de Ayudas para garantizar el acceso a los Suministros Mínimos Vitales.
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CUARTO: CUANTÍA.
La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 7.502,48
Euros del vigente presupuesto municipal, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria
2021.231.48003.
QUINTO: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta agotar la asignación
presupuestaria recibida por este Ayuntamiento y en todo caso, durante el ejercicio 2021.
Las solicitudes se ajustarán al modelo que será facilitado por los Servicios Sociales del
Ayuntamiento y que figura como Anexo I de la Resolución de 2021-0206 de 11 de mayo, que
aprueba la convocatoria y bases de suministros mínimos vitales en el municipio de Peraleda de
la Mata en el marco del Decreto 11/2011, de 17 de marzo por el que se establecen las
condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del programa de colaboración económica
municipal para suministros mínimos vitales durante el ejercicio 2021.
SEXTO: OTROS DATOS.
La persona solicitante justificará, con carácter previo a su abono, la ayuda concedida, mediante
la aportación de las facturas correspondientes, que no deberán haber sido abonadas con
anterioridad, salvo las de gas butano.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se
realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el
gas natural y/o del agua potable, con excepción de la de gas butano, que se abonará al/a
beneficiario/a previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda
podrá ser único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que
el/la beneficiario/a vaya presentando las facturas correspondientes hasta el pago total de la
cuantía concedida.
De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior no será
necesario que el/la beneficiario/a solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la
presentación de una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de
los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, pudiendo utilizarse el modelo que
figura como Anexo II de la resolución que aprueba la convocatoria.
CVE:
BOP-2021-2251
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de mayo de 2021
N.º 0090
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