Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2232)
BOP-2021-2232 Bases Convocatoria para la cobertura en propiedad, mediante el sistema de oposición por el turno libre de ocho plazas de Agente de Policía Local.
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entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”.
No será procedente la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión en
las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
Beneficios fiscales:
Las personas aspirantes podrán acogerse a las exenciones y bonificaciones fiscales, que
seguidamente serán señalados, debiendo en estos casos acompañar a su solicitud, además
del documento justificativo del pago de los derechos de examen, la documentación acreditativa
de la situación que le permite acogerse a los mismos, siendo causa de exclusión del proceso
selectivo, el no abonar los derechos de examen en el plazo previsto para la presentación de
instancias o hacerlo en cuantía reducida sin aportar la documentación exigida.
1. Exenciones fiscales.
Estarán exentos/as de abonar derechos de examen:
Las personas que tengan reconocida por la Administración Pública competente un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100 (La discapacidad se acredita con certificación
expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas).
Los/as aspirantes que pertenezcan a una unidad familiar cuyos ingresos totales sean iguales o
inferiores a 1,2304 veces la cuantía del Indicador Público de Renta con Efectos Múltiples
(IPREM) referido a 14 mensualidades. (Para acogerse a esta exención la persona solicitante
deberá acompañar una DECLARACIÓN RESPONSABLE, utilizando el modelo que se
encuentra en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres, https://sede.caceres.es, en el
apartado “tramitación”, y para su cumplimentación deberá tener en cuenta los siguientes
aspectos:
La cuantía del IPREM correspondiente a 2021 en 14 mensualidades es 7.908,60 €.
Para el cálculo de la cuantía familiar se tendrá en cuenta la suma de las rentas percibidas por
cada uno/a de los/as miembros de la unidad familiar, referidas al año natural anterior al del
último día fijado para la presentación de solicitudes. Si se hubieran percibido indemnizaciones,
becas, premios o cuantías que procediera prorratear, se tendrá en cuenta la parte
correspondiente al año objeto de valoración.
Concepto de Unidad Familiar:
A los efectos del cálculo de ingresos para esta exención, se entiende por unidad familiar la
CVE:
BOP-2021-2232
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de mayo de 2021
N.º 0089
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