Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2021-2229)
BOP-2021-2229 Modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por alquiler de útiles de propiedad municipal.
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Artículo 7º.- Gestión.
1.- Quienes estén interesados/as en la prestación de útiles y efectos propiedad del
Ayuntamiento, lo solicitarán por escrito especificando claramente el material de que se trate,
días de aprovechamiento y finalidades de utilización.
2.- Concedida la utilización del material, para lo que bastará la autorización del alcalde, el
interesado/a anticipará el ingreso del precio e ingresará el depósito para garantizar la buena
conservación en la Tesorería Municipal. El depósito garantía se realizará por igual cuantía al
precio que resulte.
3.- Con la autorización y el justificante del ingreso del precio se personará en la Dependencia
Municipal que haya de suministrar el material, quien procederá a ello.
4.- Si el tiempo de utilización fuera superior o inferior o el material prestado fuese distinto al que
se prevé al liquidar el precio anticipado, se comunicará por el/la Jefe/a de la Dependencia
Municipal donde obre el material, a la Administración de Rentas y Exacciones quien practicará
la liquidación que corresponda para abono o devolución de las diferencias.
5.- Si resultase cantidad a abonar se notificará al/la interesado/a para que lo haga en período
voluntario en el plazo concedido con el Reglamento General de Recaudación para el abono de
las liquidaciones, transcurrido el cual, se proseguirá la cobranza por la vía de apremio con el
recargo del 20%, intereses de demora y costas, pudiendo en estos casos la Alcaldía prohibir el
alquiler de nuevo material durante el tiempo que decida.
6.- Si resultase cantidad a devolver, ésta se tramitará acompañando el recibo de pago original.
7.-La solicitud de áridos deberá hacerse con antelación suficiente para no interferir en los
servicios municipales y siempre que exista disponibilidad de material.
Sólo se suministrará un máximo de un dúmper al día y tres al mes como máximo, para obras
con licencia municipal y consideradas menores.
Artículo 8º.- Fianzas.
Junto con el precio estipulado, el/la interesado/a deberá prestar fianza por los siguientes
importes para responder de las averías y/o retraso en su devolución, pérdida o robo:
Herramientas de mano:........................10 €/día
Herramientas mecánicas:………….…. 20 €/día
Botellero:...............................................30 €/día
CVE:
BOP-2021-2229
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de mayo de 2021
N.º 0089
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