Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo. (BOP-2021-2107)
BOP-2021-2107 Modificación de Créditos 1/2021.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, los/as interesados/as podrán interponer directamente recurso contencioso-
administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o
Acuerdo impugnado.
Valdelacasa de Tajo, 24 de marzo de 2021
Juan Antonio Orgaz Rodríguez
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-2107
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de mayo de 2021
N.º 0084
Pág. 9289
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, los/as interesados/as podrán interponer directamente recurso contencioso-
administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o
Acuerdo impugnado.
Valdelacasa de Tajo, 24 de marzo de 2021
Juan Antonio Orgaz Rodríguez
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-2107
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de mayo de 2021
N.º 0084
Pág. 9289