Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-2052)
BOP-2021-2052 Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante.
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2. La duración de la autorización será por un periodo de siete años, con el fin de garantizar a
las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y
una remuneración equitativa de los capitales invertidos. Será prorrogada, a solicitud de la
persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, siempre que cumpla los requisitos
establecidos en la Ordenanza municipal correspondiente.
El Ayuntamiento deberá comprobar anualmente que los/las titulares de las autorizaciones
cumplan las condiciones establecidas en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura y en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9. Contenido de la Autorización.
1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
a) Nombre y apellidos de la persona titular de la autorización para el ejercicio del
comercio ambulante peticionario si es persona física o denominación social si es
persona jurídica, y la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de
las personas consumidoras.
b) DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas
comunitarias, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios/as, domicilio a
efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o
laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
c) La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este
artículo.
d) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
e) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
f) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad
comercial.
g) Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece dado
de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
h) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se
ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.
CVE:
BOP-2021-2052
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
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