Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-2052)
BOP-2021-2052 Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante.
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Las liquidaciones de estos derechos se practicarán al concederse la autorización
correspondiente.
Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período anual o de
temporada autorizado.
A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de
las infraestructuras afectadas.
Administración y cobranza.
La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace:
Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública en
el momento de solicitar la correspondiente licencia.
Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y
prorrogados el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo
señalados en las Tarifas.
El pago del precio público se realizará:
Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo
en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre
antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de
depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de Haciendas Locales, quedando elevado a definitivo al
concederse la licencia correspondiente.
Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y
prorrogados, una vez incluidas en los padrones o matrículas de este precio
público, por semestres naturales en las oficinas de Recaudación Municipal
desde el día 16 del primer mes del semestre hasta el día 15 del segundo.
TÍTULO II. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 8. Autorización Municipal.
1. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria estará sujeta a autorización administrativa
previa, que será concedida por la autoridad municipal competente, quien gestionará el
procedimiento y concesión de la referida autorización.
Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o
no sedentaria que él y la comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse una autorización.
CVE:
BOP-2021-2052
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
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