Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-2052)
BOP-2021-2052 Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante.
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2. La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o productos
conforme al epígrafe que aparece dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a la
persona titular cedente y la vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido
en la autorización que se transmite.
ARTÍCULO 12. Revocación de la Autorización.
1. Las autorizaciones podrán ser revocadas por las siguientes causas:
—Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
—No presentar al órgano municipal competente, en el plazo razonable que establezcan, los
documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la
declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de una comprobación o
inspección, concediendo asimismo un plazo de subsanación.
—Por impago de la tasa a la que se esté obligado, durante tres meses consecutivos o cinco
alternos, previo requerimiento efectuado para su pago, en los términos que establezca el
Ayuntamiento. En todo caso, se ofrecerá la posibilidad del aplazamiento y fraccionamiento de
las deudas derivadas del pago de las tasas conforme a la normativa vigente.
—Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que
conlleve la revocación de la autorización.
—El no realizar la actividad comercial en la parcela autorizada durante cuatro faltas
consecutivas o seis alternas, en un periodo de tres meses, en cualquiera de los espacios para
los que tuviere autorización, sin previo conocimiento justificado ante el Ayuntamiento,
exceptuando el período vacacional, en que cada titular tendrá un permiso de un mes anual.
Entre las causas justificadas, se encontrará, entre otras, las inclemencias meteorológicas.
El conocimiento previo al Ayuntamiento habrá de ser comunicado con la mayor antelación
posible y el permiso vacacional con una antelación mínima de 15 días al Ayuntamiento. Las
autorizaciones que se revoquen por algunas de las causas señaladas pasarán a ser
consideradas vacantes.
2. Las personas titulares de las autorizaciones en los supuestos de causa justificada podrán
solicitar la excedencia en el ejercicio de la actividad comercial, poniéndolo en conocimiento de
la delegación municipal competente con un antelación mínima de 15 días, por un plazo máximo
de un año, sin obligación durante este tiempo de abonar la tasa correspondiente, pudiendo la
delegación municipal competente disponer de dicho puesto en la forma que tenga por
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BOP-2021-2052
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Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
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