Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2013)
BOP-2021-2013 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Cementerio.
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- Propondrá al órgano municipal competente la aprobación o modificación de las normas
del servicio.
El Ayuntamiento de Alcuéscar:
Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de
terrenos y prestación de todo tipo de servicios, reguladas en la correspondiente
Ordenanza fiscal.
Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la realización de las
obras y actuaciones que se lleven a cabo en el cementerio y que sean necesarias, tales
como: Apertura y cierre de panteones y sepulturas, y nichos, reducción, movimiento de
lápidas, obras necesarias para el traslado de restos, y demás obras que deban hacerse
en el Cementerio Municipal.
El Ayuntamiento de Alcuéscar procederá a:
a) Concesión de espacios para enterramiento.
b) Inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos y traslados.
c) Colocación y movimiento de lápidas, verjas y adornos.
d) Servicios de conservación.
e) Cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía
Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
f) Adquisición de nichos a perpetuidad.
g) Llevará el registro de enterramientos en un libro foliado y sellado.
ARTÍCULO 16. DEL/A ENCARGADO/A DE LOS CEMENTERIOS.
En el Ayuntamiento de Alcuéscar existirá un/a Concejal/a que será el/la encargado/a del
Cementerio.
El personal que desempeñe sus funciones en el Cementerio deberá proceder a la conservación
y vigilancia de los cementerios, que les sean encomendadas por el/la encargado/a general, y
sus funciones son las siguientes:
Abrir y cerrar las puertas del cementerio a la hora señalada en cada época del año.
Hacerse cargo de las licencias de entierro.
CVE:
BOP-2021-2013
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
Pág. 8864
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- Propondrá al órgano municipal competente la aprobación o modificación de las normas
del servicio.
El Ayuntamiento de Alcuéscar:
Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de
terrenos y prestación de todo tipo de servicios, reguladas en la correspondiente
Ordenanza fiscal.
Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la realización de las
obras y actuaciones que se lleven a cabo en el cementerio y que sean necesarias, tales
como: Apertura y cierre de panteones y sepulturas, y nichos, reducción, movimiento de
lápidas, obras necesarias para el traslado de restos, y demás obras que deban hacerse
en el Cementerio Municipal.
El Ayuntamiento de Alcuéscar procederá a:
a) Concesión de espacios para enterramiento.
b) Inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos y traslados.
c) Colocación y movimiento de lápidas, verjas y adornos.
d) Servicios de conservación.
e) Cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía
Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
f) Adquisición de nichos a perpetuidad.
g) Llevará el registro de enterramientos en un libro foliado y sellado.
ARTÍCULO 16. DEL/A ENCARGADO/A DE LOS CEMENTERIOS.
En el Ayuntamiento de Alcuéscar existirá un/a Concejal/a que será el/la encargado/a del
Cementerio.
El personal que desempeñe sus funciones en el Cementerio deberá proceder a la conservación
y vigilancia de los cementerios, que les sean encomendadas por el/la encargado/a general, y
sus funciones son las siguientes:
Abrir y cerrar las puertas del cementerio a la hora señalada en cada época del año.
Hacerse cargo de las licencias de entierro.
CVE:
BOP-2021-2013
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
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