Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2013)
BOP-2021-2013 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Cementerio.
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distrito municipal correspondiente.
ARTÍCULO 10. TANATORIO.
El Tanatorio es el establecimiento funerario habilitado como lugar de etapa del cadáver, entre
el domicilio mortuorio y el de inhumación o cremación, debidamente acondicionado y dispuesto
para la realización de las prácticas de tanatopraxia y para la exposición y velatorio de
cadáveres.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Extremadura, el Tanatorio
deberá reunir las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas para el fin a que se destinan.
En el Cementerio Municipal de Alcuéscar no existe Tanatorio.
ARTÍCULO 11. CREMATORIO.
El Crematorio es el establecimiento funerario habilitado para la incineración de cadáveres y
restos humanos o cadavéricos.
Se trata de un edificio aislado, exclusivo para uso funerario y actividades afines o
complementarias que sirvan para la mejor prestación del Servicio. Estará formado por una
antesala con sala de espera y aseos para el público y sala de despedida desde donde se podrá
presenciar la introducción del féretro al horno crematorio. Dispondrá igualmente de una sala
para manipulación de cadáveres que será de dimensiones adecuadas; las paredes lisas y su
revestimiento lavable, el piso impermeable y un sumidero para la evacuación de las aguas de
limpieza.
En el Cementerio Municipal de Alcuéscar no existe Crematorio.
ARTÍCULO 12. CENIZAS.
Las cenizas resultantes de la cremación, que traiga la familia, deben estar colocadas en urnas
o estuches de cenizas, figurando en el exterior el nombre del/a difunto/a.
El transporte de las urnas o estuches de cenizas o su depósito posterior no estará sujeto a
ninguna exigencia sanitaria, si bien dicho depósito no podrá realizarse en la vía pública.
En todos los cementerios existirá un columbario, destinado a la colocación de esas urnas o
estuches de cenizas mortuorias.
CVE:
BOP-2021-2013
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
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