Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. (BOP-2021-1918)
BOP-2021-1918 AT-9248. Proyecto de instalaciones de enlace y subestación transformadora de 45/20-13,8 KV de 6,3 MVA para posibilitar suministro eléctrico a instalaciones de seguridad del túnel de Santa Marina, construido por ADIF en el tramo del AVE "Cáceres -Plasencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Línea eléctrica subterránea A.T.:
Origen : nueva STR de seccionamiento "Iberdrola Cañaveral"
Final: pórtico de entrada a futura STR Cañaveral (EPD).
Tipo de línea: Subterránea, simple circuito.
Tensión de servicio en : 45 KV.
Materiales: Homologados.
Conductores: HEPRZ1 3x(1x500)mm² Al.
Longitud : 0,020 Km.
Total línea eléctrica: 0,020 Km.
Subestación Transformadora y Repartidora:
Instalación de Una posición blindada de 45 KV.
Instalación de Dos posiciones blindadas de 20-13,2 KV.
Un transformador de potencia 45/20-13,2KV. 6.300 KVA.
Un transformador de Servicios Auxiliares 20-13,2KV/400-230V 50 KVA.
Una reactancia 20-13,2KV/400-230V 50 KVA.
Emplazamiento de las instalaciones: Interior futura STR CAÑAVERAL (parcela 103 Polígono 13
Cañaveral (Cáceres)
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias,
concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades,
necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que
se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones
auxiliares y complementarias.
- La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
- La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
CVE:
BOP-2021-1918
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de abril de 2021
N.º 0079
Pág. 8638
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Línea eléctrica subterránea A.T.:
Origen : nueva STR de seccionamiento "Iberdrola Cañaveral"
Final: pórtico de entrada a futura STR Cañaveral (EPD).
Tipo de línea: Subterránea, simple circuito.
Tensión de servicio en : 45 KV.
Materiales: Homologados.
Conductores: HEPRZ1 3x(1x500)mm² Al.
Longitud : 0,020 Km.
Total línea eléctrica: 0,020 Km.
Subestación Transformadora y Repartidora:
Instalación de Una posición blindada de 45 KV.
Instalación de Dos posiciones blindadas de 20-13,2 KV.
Un transformador de potencia 45/20-13,2KV. 6.300 KVA.
Un transformador de Servicios Auxiliares 20-13,2KV/400-230V 50 KVA.
Una reactancia 20-13,2KV/400-230V 50 KVA.
Emplazamiento de las instalaciones: Interior futura STR CAÑAVERAL (parcela 103 Polígono 13
Cañaveral (Cáceres)
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias,
concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades,
necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que
se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones
auxiliares y complementarias.
- La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
- La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
CVE:
BOP-2021-1918
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de abril de 2021
N.º 0079
Pág. 8638