Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2021-1897)
BOP-2021-1897 Bases convocatoria 1 plaza de Administrativo/a (Funcionario/a de carrera) OEP 2020.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.


aspirantes al proceso selectivo, sin perjuicio de que se le otorgará plazo para subsanar cuando
se publique la lista provisional de admitidos y excluidos.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
3.5.1- Bonificaciones y exenciones de la tasa.
1.- Familias numerosas
Tendrán una bonificación del 50% de la tasa, las familias numerosas de categoría
especial.
Tendrán una bonificación del 25% de la tasa, las familias numerosas de categoría
general.
En cualquier caso habrá de acreditarse la condición de familia numerosa con la fotocopia del
libro de familia.
2.- Desempleados
Quedarán exentas del pago de la tasa, las personas que se encuentren en situación de
desempleo, debidamente inscritas en el Centro de Empleo con una antigüedad de al menos 6
meses previos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
Para poder beneficiarse de esta bonificación, el interesado deberá acreditar la situación de
desempleado presentando, junto con el modelo de solicitud de la convocatoria, certificado de
situación de desempleo cuya fecha de expedición debe estar comprendida entre las fechas de
presentación de solicitudes de la convocatoria a la que se pretende concurrir.
3.- Discapacidad igual o superior al 33%
Quedarán exentas del pago de la tasa, las personas que acrediten una discapacidad igual o
superior al 33%.
4.- Victimas de terrorismo
Quedarán exentas del pago de la tasa, las víctimas de terrorismo, sus cónyuges, así como sus
hijos.
5.- Víctimas de violencia de género
Quedarán exentas del pago de la tasa, a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
CVE:
BOP-2021-1897
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de abril de 2021
N.º 0078
Pág. 8514