Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2021-1872)
BOP-2021-1872 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno del Centro Residencial de Mayores-Centro de Día "Los Molinos" de Montehermoso.
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En tal caso, ésta circunstancia se pondrá en conocimiento del/de la residente, de la persona
responsable o del/a representante, con objeto de proceder a su regularización.
Si en el plazo de 30 días a contar desde el segundo cobro, no se Negase al total resarcimiento
de la deuda, y previo informe del centro y de los servicios sociales, se deberá acordar una
solución satisfactoria para las partes. En caso contrario y en el plazo de 30 días a contar desde
el segundo cobro, el contrato se resolverá de forma automática.
Artículo 27. En el caso de que el/la residente decidiera causar baja de forma voluntaria en el
Centro Residencial por cualquier motivo, deberá ponerlo en conocimiento de la misma con una
antelación mínima de 15 días.
Artículo 28. La baja del/de la residente, implicará la devolución de la mensualidad abonada en
los términos previsto en el artículo 23. Fuera de estos casos, no implicará devolución alguna de
la mensualidad abonada, quedando ésta, por tanto, en poder del Centro.
Artículo 29. En el caso de defunción, en la liquidación final se contemplará el cobro, por parte
del Centro, de los gastos ocasionados y no pagados por el óbito, puesto que todos ellos son de
cargo y cuenta del/de la residente.
CAPÍTULO VIII. LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO.
Artículo 30. Con el objeto de garantizar el buen funcionamiento del Centro Residencial, así
como preservar los derechos de los/las residentes, se establecerán unos horarios para las
actividades que se detallan:
- Visitas. El horario de visitas se regirá según lo expuesto en el tablón de anuncios del
Centro.
- Comidas. Los horarios de desayuno, almuerzo, merienda y cena se regirán según lo
expuesto en el tablón de anuncios del Centro.
- Salidas y comunicación de los/las residentes con el exterior. Tanto las salidas, como la
comunicación de los/las residentes con el exterior, es libre y sin ningún tipo de
impedimento por parte del Centro para las personas capacitadas para ello, siempre que
no se perturbe el normal funcionamiento del Centro. No obstante, y en relación con las
salidas, a las personas dependientes deberá pedirse el oportuno permiso a la Dirección
y comunicar la hora de salida y regreso aproximado, y quien se responsabilizará del/de
la residente, asumiendo también posibles daños, perjuicios, etc. que reciba o provoque
el/la residente cuando se encuentre fuera del Centro.
CVE:
BOP-2021-1872
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
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