Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2021-1872)
BOP-2021-1872 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno del Centro Residencial de Mayores-Centro de Día "Los Molinos" de Montehermoso.
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CAPÍTULO VII. SISTEMA DE COBRO DEL PRECIO DE LOS SERVICIOS.
Artículo 22. El régimen de precios se regulará por las tarifas establecidas en el Centro y
aprobadas por el Ayuntamiento y el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Artículo 23. El sistema de cobro se llevará a cabo mensualmente dentro de los cinco primeros
días de cada mes, mediante domiciliación bancaria, emitiéndose la correspondiente factura
acreditativa del pago, previa comprobación del mismo en los dos últimos casos.
En el caso que el/la nuevo/a residente ingrese el día 15 del mes o del 15 en adelante abonará
la mitad de la mensualidad. No obstante, en caso de nuevo ingreso a lo largo de la primera
quincena de mes, se procederá al abono de la cuantía correspondiente a la mensualidad
completa.
Así mismo, cuando el/la residente cause baje en la primera quincena del mes, se le devolverá
la parte correspondiente a la mitad de la mensualidad, sin que proceda dicha devolución si la
baja se produce el día 15 del mes o del 15 en adelante.
Si la baja se produce por defunción, en la liquidación final se procederá a la devolución por
parte de la Residencia de los días no consumidos del mes.
Artículo 24. El precio establecido, se verá modificado cada primero de año, en referencia al IPC
(índice de Precios al Consumo), publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo
que pudiera sustituirle.
Artículo 25. No está incluido en el precio de estancia:
- El material que precise el/la residente para su uso personal: silla de ruedas, andadores,
útiles de aseo personal, etc.
- Los costes de excursiones o salidas que pudiera programar el Centro Residencial, a
las que el/la residente podrá acogerse de forma voluntaria.
- Otros servicios prestados por profesionales ajenos al Centro Residencial
(odontológicos, podología, peluquería, etc.).
- Teléfono y análogos.
Artículo 26. En el supuesto de que dos recibos de estancia mensual resultarán impagados se
pasarían al cobro por segunda vez, añadiéndole los gastos ocasionados por la devolución.
CVE:
BOP-2021-1872
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
Pág. 8450
Artículo 22. El régimen de precios se regulará por las tarifas establecidas en el Centro y
aprobadas por el Ayuntamiento y el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Artículo 23. El sistema de cobro se llevará a cabo mensualmente dentro de los cinco primeros
días de cada mes, mediante domiciliación bancaria, emitiéndose la correspondiente factura
acreditativa del pago, previa comprobación del mismo en los dos últimos casos.
En el caso que el/la nuevo/a residente ingrese el día 15 del mes o del 15 en adelante abonará
la mitad de la mensualidad. No obstante, en caso de nuevo ingreso a lo largo de la primera
quincena de mes, se procederá al abono de la cuantía correspondiente a la mensualidad
completa.
Así mismo, cuando el/la residente cause baje en la primera quincena del mes, se le devolverá
la parte correspondiente a la mitad de la mensualidad, sin que proceda dicha devolución si la
baja se produce el día 15 del mes o del 15 en adelante.
Si la baja se produce por defunción, en la liquidación final se procederá a la devolución por
parte de la Residencia de los días no consumidos del mes.
Artículo 24. El precio establecido, se verá modificado cada primero de año, en referencia al IPC
(índice de Precios al Consumo), publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo
que pudiera sustituirle.
Artículo 25. No está incluido en el precio de estancia:
- El material que precise el/la residente para su uso personal: silla de ruedas, andadores,
útiles de aseo personal, etc.
- Los costes de excursiones o salidas que pudiera programar el Centro Residencial, a
las que el/la residente podrá acogerse de forma voluntaria.
- Otros servicios prestados por profesionales ajenos al Centro Residencial
(odontológicos, podología, peluquería, etc.).
- Teléfono y análogos.
Artículo 26. En el supuesto de que dos recibos de estancia mensual resultarán impagados se
pasarían al cobro por segunda vez, añadiéndole los gastos ocasionados por la devolución.
CVE:
BOP-2021-1872
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
Pág. 8450