Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2021-1811)
BOP-2021-1811 Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
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sanitarios, asistenciales y/o de atención a la discapacidad, independientemente
de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por parte del
Ayuntamiento de Aliseda se elaborará un plan de ubicación de dichas plazas.
3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el
Ayuntamiento de Aliseda adoptará las medidas adecuadas para facilitar el aparcamiento de
vehículos a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o
domicilio, a través de la reserva de plazas. Estas plazas de aparcamiento reservadas no
estarán sujetas a tasa alguna.
4. El Ayuntamiento de Aliseda facilitará el incremento de la reserva de plazas de aparcamiento
para personas con movilidad reducida por encima de la dotación obligatoria que marca la
normativa de accesibilidad, a entidades de iniciativa social o centros especializados públicos o
privados que atiendan habitualmente a personas con discapacidad y movilidad reducida, lo
más cerca posible de sus instalaciones, cuando las entidades o centros citados no dispongan
de aparcamiento propio y demuestren que la dotación obligatoria no cubre las necesidades de
aparcamiento del centro.
ARTÍCULO 14. UBICACIÓN.
1. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible a los
puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares,
garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible de
forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán
resolverse conforme a la normativa vigente en materia de accesibilidad, con objeto de permitir
el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza.
2. Se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la zona para
facilitar el acceso a las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran utilizadas o
resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano. En el caso de plazas de
aparcamiento para facilitar el aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, su concesión y los términos de la
misma no generarán derechos a favor del/a particular interesado/a.
CVE:
BOP-2021-1811
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de abril de 2021
N.º 0076
Pág. 8179
de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por parte del
Ayuntamiento de Aliseda se elaborará un plan de ubicación de dichas plazas.
3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el
Ayuntamiento de Aliseda adoptará las medidas adecuadas para facilitar el aparcamiento de
vehículos a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o
domicilio, a través de la reserva de plazas. Estas plazas de aparcamiento reservadas no
estarán sujetas a tasa alguna.
4. El Ayuntamiento de Aliseda facilitará el incremento de la reserva de plazas de aparcamiento
para personas con movilidad reducida por encima de la dotación obligatoria que marca la
normativa de accesibilidad, a entidades de iniciativa social o centros especializados públicos o
privados que atiendan habitualmente a personas con discapacidad y movilidad reducida, lo
más cerca posible de sus instalaciones, cuando las entidades o centros citados no dispongan
de aparcamiento propio y demuestren que la dotación obligatoria no cubre las necesidades de
aparcamiento del centro.
ARTÍCULO 14. UBICACIÓN.
1. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible a los
puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares,
garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible de
forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán
resolverse conforme a la normativa vigente en materia de accesibilidad, con objeto de permitir
el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza.
2. Se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la zona para
facilitar el acceso a las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran utilizadas o
resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano. En el caso de plazas de
aparcamiento para facilitar el aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, su concesión y los términos de la
misma no generarán derechos a favor del/a particular interesado/a.
CVE:
BOP-2021-1811
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de abril de 2021
N.º 0076
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