Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2021-1791)
BOP-2021-1791 Reglamento regulador del régimen de segunda actividad del cuerpo de segunda actividad de Policía Local de Miajadas.
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f.
g.
h.
i.
j.
k.
l.
m.
n.
o.
p.
Gestión de Policía Administrativa.
Tramitación de denuncias de tráfico.
Organización y control de los puestos y atracciones en fiestas y ferias.
Secretaría de la Jefatura.
Elaboración de Informes.
Control y visionado de imágenes de las cámaras de Videovigilancia.
Primera atención al/a ciudadano/a en Dependencias de la Policía Local.
Control de llamadas en recepción.
Control de limpieza de mantenimiento de vehículos y material policial.
Vigilancia de las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales.
Control de situaciones de arresto domiciliario y las relacionadas con penas a la
comunidad.
En general, todas aquellas actividades de apoyo a la actividad policial o relacionadas con la
misma, de características similares a las expresadas en los párrafos anteriores, siempre que
estas no impliquen actuaciones policiales operativas.
Artículo 12.- Uniformidad y armamento.
Los/las funcionarios/as de la Policía Local de Miajadas en situación de segunda actividad en el
propio Cuerpo, prestarán servicio con el uniforme reglamentario e irán provistos de las armas
que se establezcan como reglamentarias, salvo que se aconseje lo contrario por las
características del puesto a desempeñar.
Si la situación de Segunda Actividad se desempeñara en otro puesto de trabajo, la regla
general será la de no vestir uniforme.
Si el pase a la situación de segunda actividad fuera motivado por circunstancias psicofísicas
del/la funcionario/a y así se hiciera constar por el Dictamen del Tribunal Médico, se decretará
por el órgano competente la retirada del arma reglamentaria, así como la dispensa para el uso
de uniforme reglamentario.
Miajadas, 19 de abril de 2021
Antonio Díaz Alías
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-1791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
Pág. 8091
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Gestión de Policía Administrativa.
Tramitación de denuncias de tráfico.
Organización y control de los puestos y atracciones en fiestas y ferias.
Secretaría de la Jefatura.
Elaboración de Informes.
Control y visionado de imágenes de las cámaras de Videovigilancia.
Primera atención al/a ciudadano/a en Dependencias de la Policía Local.
Control de llamadas en recepción.
Control de limpieza de mantenimiento de vehículos y material policial.
Vigilancia de las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales.
Control de situaciones de arresto domiciliario y las relacionadas con penas a la
comunidad.
En general, todas aquellas actividades de apoyo a la actividad policial o relacionadas con la
misma, de características similares a las expresadas en los párrafos anteriores, siempre que
estas no impliquen actuaciones policiales operativas.
Artículo 12.- Uniformidad y armamento.
Los/las funcionarios/as de la Policía Local de Miajadas en situación de segunda actividad en el
propio Cuerpo, prestarán servicio con el uniforme reglamentario e irán provistos de las armas
que se establezcan como reglamentarias, salvo que se aconseje lo contrario por las
características del puesto a desempeñar.
Si la situación de Segunda Actividad se desempeñara en otro puesto de trabajo, la regla
general será la de no vestir uniforme.
Si el pase a la situación de segunda actividad fuera motivado por circunstancias psicofísicas
del/la funcionario/a y así se hiciera constar por el Dictamen del Tribunal Médico, se decretará
por el órgano competente la retirada del arma reglamentaria, así como la dispensa para el uso
de uniforme reglamentario.
Miajadas, 19 de abril de 2021
Antonio Díaz Alías
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-1791
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
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