Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar. (BOP-2021-1684)
BOP-2021-1684 Aprobaciín definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad.
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indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando
obligado el Ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre esta solicitud.
e. Una vez comprobado por el Ayuntamiento que el/la solicitante reúne los requisitos
establecidos en el articulo 4, comunicara los datos necesarios a la Consejería con competencia
en materia de transporte para su cotejo e inclusión en el registro de tarjetas, con solicitud
simultanea de emisión de la correspondiente tarjeta de estacionamiento.
f. Si se detectase por parte de la consejería con competencias en materia de transporte
impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, y una vez que se haya
remitido comunicación de dicho impedimento al Ayuntamiento de Tejeda de Tietar, este
realizara las comprobaciones oportunas para subsanar las posibles deficiencias o, en su caso
denegar razonadamente la solicitud de la tarjeta.
g. Una vez recibida en el Ayuntamiento de Tejeda de Tietar la tarjeta de estacionamiento con
su correspondiente numero de registro, el Ayuntamiento cumplimentara y expedirá la tarjeta en
plazo no superior a diez días hábiles a contar desde su recepción, debiendo figurar en la tarjeta
de estacionamiento esta fecha de expedición, debiendo ser comunicada por el Ayuntamiento
de Tejeda de Tiétar al registro para su constancia y anotación.
h. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar
expedirá y presentara la tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante legal para su
firma y, una vez firmadas, sera plastificada de forma gratuita por el Ayuntamiento y entregada a
la persona interesada, junto con sus condiciones de uso, las cuales podrán incorporarse a la
resolución de concesión o extenderse en documento independiente.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o
agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo
establecido en el dictamen emitido por CADEX o el correspondiente órgano de la Consejería
con competencias en materia de acción social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo
de vigencia de 5 anos.
3. La tarjeta de estacionamiento con carácter provisional tendrá una validez máxima de un año,
prorrogable por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales
requeridas para su otorgamiento.
CVE:
BOP-2021-1684
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de abril de 2021
N.º 0071
Pág. 7762
obligado el Ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre esta solicitud.
e. Una vez comprobado por el Ayuntamiento que el/la solicitante reúne los requisitos
establecidos en el articulo 4, comunicara los datos necesarios a la Consejería con competencia
en materia de transporte para su cotejo e inclusión en el registro de tarjetas, con solicitud
simultanea de emisión de la correspondiente tarjeta de estacionamiento.
f. Si se detectase por parte de la consejería con competencias en materia de transporte
impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, y una vez que se haya
remitido comunicación de dicho impedimento al Ayuntamiento de Tejeda de Tietar, este
realizara las comprobaciones oportunas para subsanar las posibles deficiencias o, en su caso
denegar razonadamente la solicitud de la tarjeta.
g. Una vez recibida en el Ayuntamiento de Tejeda de Tietar la tarjeta de estacionamiento con
su correspondiente numero de registro, el Ayuntamiento cumplimentara y expedirá la tarjeta en
plazo no superior a diez días hábiles a contar desde su recepción, debiendo figurar en la tarjeta
de estacionamiento esta fecha de expedición, debiendo ser comunicada por el Ayuntamiento
de Tejeda de Tiétar al registro para su constancia y anotación.
h. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar
expedirá y presentara la tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante legal para su
firma y, una vez firmadas, sera plastificada de forma gratuita por el Ayuntamiento y entregada a
la persona interesada, junto con sus condiciones de uso, las cuales podrán incorporarse a la
resolución de concesión o extenderse en documento independiente.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o
agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo
establecido en el dictamen emitido por CADEX o el correspondiente órgano de la Consejería
con competencias en materia de acción social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo
de vigencia de 5 anos.
3. La tarjeta de estacionamiento con carácter provisional tendrá una validez máxima de un año,
prorrogable por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales
requeridas para su otorgamiento.
CVE:
BOP-2021-1684
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de abril de 2021
N.º 0071
Pág. 7762