Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-1661)
BOP-2021-1661 Bases Convocatoria subvenciones JUVENTAS EMPLEA.
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caso de no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la
tramitación según lo dispuesto en la Base Décimo tercera y demás normativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial
de Cáceres se la requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo
improrrogable de 15 días, sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para
este tipo de incumplimientos. Ante ausencia de justificación definitiva, la Diputación Provincial
de Cáceres iniciará el correspondiente expediente de reintegro conforme a lo establecido en la
Base Decimotercera de la presente Convocatoria
PRÓRROGA.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada telemáticamente en la
Diputación Provincial de Cáceres al menos diez días naturales antes del término de su
correspondiente plazo inicial. La Diputación Provincial de Cáceres, a la vista de las razones
expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el
artículo 70 del Reglamento de la LGS y 32 de la LPACAP. La eventual resolución de
ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
BASE DECIMOPRIMERA. PUBLICIDAD.
Las presentes Bases de la Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial Provincia y en la
página web de la Diputación Provincial de Cáceres, en el apartado SEDE
ELECTRÓNICA/SUBVENCIONES/Punto único de información de subvenciones, en la
dirección:
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=infoSubvenciones
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en
el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica
institucional, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario y en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto
o acción a la que va destinada.
BASE DECIMOSEGUNDA. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
CVE:
BOP-2021-1661
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de abril de 2021
N.º 0071
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