Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-1661)
BOP-2021-1661 Bases Convocatoria subvenciones JUVENTAS EMPLEA.
34 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Resguardo de la orden de transferencia o de la notificación de domiciliación realizada.
Extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo de la transferencia realizada,
sellado por la entidad bancaria.
Certificado original emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número
de la cuenta en la que se carga la transferencia o adeudo, el ordenante de la
transferencia o adeudo, el/la beneficiario/a, que debe coincidir con el emisor de la
factura, el concepto por el que se realiza la transferencia, el importe y la fecha de la
operación.
B. Pago mediante cheque
En estos casos se aportará copia del cheque emitido a nombre del/la proveedor/a que emite la
factura, acompañada de copia sellada del extracto bancario que incluye el cargo.
C. Otros pagos
En el caso de los recibos de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social deberá
adjuntarse el comprobante bancario que acredite el pago. El ingreso de las retenciones del
IRPF se justificará con el modelo 111, que deberá ir con sello de caja o bien adjuntarse el
comprobante bancario que acredite el ingreso; y con el modelo 190, resumen anual, que
contiene el listado de trabajadores.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
Una vez superado 12 meses de contratación se deberá justificar la subvención recibida en el
mes siguiente a dicha finalización.
Si se produce una baja o una terminación del contrato, tendrá un mes desde la fecha de
terminación del contrato para justificar todos los gastos salariales de la contratación.
El plazo máximo de justificación será hasta el 31 de diciembre de 2022.
SUBSANACIÓN.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello
en esta BASE, si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen
errores subsanables en la justificación, se requerirá a la entidad beneficiaria que proceda a
corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación, se
hará a través de la sede Electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y
siguiendo las indicaciones pertinentes que la Entidad Beneficiaria recibirá del órgano gestor. En
CVE:
BOP-2021-1661
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de abril de 2021
N.º 0071
Pág. 7675
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Resguardo de la orden de transferencia o de la notificación de domiciliación realizada.
Extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo de la transferencia realizada,
sellado por la entidad bancaria.
Certificado original emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número
de la cuenta en la que se carga la transferencia o adeudo, el ordenante de la
transferencia o adeudo, el/la beneficiario/a, que debe coincidir con el emisor de la
factura, el concepto por el que se realiza la transferencia, el importe y la fecha de la
operación.
B. Pago mediante cheque
En estos casos se aportará copia del cheque emitido a nombre del/la proveedor/a que emite la
factura, acompañada de copia sellada del extracto bancario que incluye el cargo.
C. Otros pagos
En el caso de los recibos de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social deberá
adjuntarse el comprobante bancario que acredite el pago. El ingreso de las retenciones del
IRPF se justificará con el modelo 111, que deberá ir con sello de caja o bien adjuntarse el
comprobante bancario que acredite el ingreso; y con el modelo 190, resumen anual, que
contiene el listado de trabajadores.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
Una vez superado 12 meses de contratación se deberá justificar la subvención recibida en el
mes siguiente a dicha finalización.
Si se produce una baja o una terminación del contrato, tendrá un mes desde la fecha de
terminación del contrato para justificar todos los gastos salariales de la contratación.
El plazo máximo de justificación será hasta el 31 de diciembre de 2022.
SUBSANACIÓN.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello
en esta BASE, si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen
errores subsanables en la justificación, se requerirá a la entidad beneficiaria que proceda a
corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación, se
hará a través de la sede Electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y
siguiendo las indicaciones pertinentes que la Entidad Beneficiaria recibirá del órgano gestor. En
CVE:
BOP-2021-1661
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de abril de 2021
N.º 0071
Pág. 7675