Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-1050)
BOP-2021-1050 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica.
15 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Ventanilla única de la Directiva de Servicios.
El Ayuntamiento garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que los/as
prestadores/as de servicios puedan obtener la información y formularios necesarios para el
acceso a una actividad y su ejercicio a través de la Ventanilla Única de la Directiva de
Servicios:
www.eugo.es
así como conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de las autoridades competentes
en relación con sus solicitudes. Con ese objeto, el Ayuntamiento impulsará la coordinación para
la normalización de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Habilitación de desarrollo.
Se habilita a la Alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias que
permitan el desarrollo de las previsiones de la presente Ordenanza y pueda modificar los
aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en
general, adaptación al desarrollo tecnológico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Aplicación de las previsiones contenidas en esta
Ordenanza.
Las previsiones contenidas en esta Ordenanza serán de aplicación teniendo en cuenta el
estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del Ayuntamiento, que procurará
adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada momento, sin perjuicio de los
períodos de adaptación que sean necesarios. Cuando las mismas estén disponibles, se
publicará tal circunstancia en la sede electrónica.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y no entrará en vigor
hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el
artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
CVE:
BOP-2021-1050
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de marzo de 2021
N.º 0048
Pág. 4967
El Ayuntamiento garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que los/as
prestadores/as de servicios puedan obtener la información y formularios necesarios para el
acceso a una actividad y su ejercicio a través de la Ventanilla Única de la Directiva de
Servicios:
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así como conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de las autoridades competentes
en relación con sus solicitudes. Con ese objeto, el Ayuntamiento impulsará la coordinación para
la normalización de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Habilitación de desarrollo.
Se habilita a la Alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias que
permitan el desarrollo de las previsiones de la presente Ordenanza y pueda modificar los
aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en
general, adaptación al desarrollo tecnológico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Aplicación de las previsiones contenidas en esta
Ordenanza.
Las previsiones contenidas en esta Ordenanza serán de aplicación teniendo en cuenta el
estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del Ayuntamiento, que procurará
adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada momento, sin perjuicio de los
períodos de adaptación que sean necesarios. Cuando las mismas estén disponibles, se
publicará tal circunstancia en la sede electrónica.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y no entrará en vigor
hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el
artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
CVE:
BOP-2021-1050
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de marzo de 2021
N.º 0048
Pág. 4967