Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-1050)
BOP-2021-1050 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica.
15 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido
expresamente elegida por el/la interesado/a, se entenderá rechazada cuando hayan
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se
acceda a su contenido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica.
La sede electrónica entró en funcionamiento a las cero horas y un segundo del año 2016.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Entrada en funcionamiento del registro electrónico.
El Registro electrónico entró en funcionamiento a las cero horas y un segundo de junio de
2010.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Seguridad.
La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los/as
ciudadanos/as a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional
de Seguridad.
El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido mínimo
establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de
conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga.
Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que se
produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en
las medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con carácter
extraordinario, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informe
de auditoría tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional de
Seguridad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Protección de datos.
La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicación
se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las
disposiciones específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información, la
propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información
CVE:
BOP-2021-1050
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de marzo de 2021
N.º 0048
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expresamente elegida por el/la interesado/a, se entenderá rechazada cuando hayan
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se
acceda a su contenido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica.
La sede electrónica entró en funcionamiento a las cero horas y un segundo del año 2016.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Entrada en funcionamiento del registro electrónico.
El Registro electrónico entró en funcionamiento a las cero horas y un segundo de junio de
2010.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Seguridad.
La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los/as
ciudadanos/as a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional
de Seguridad.
El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido mínimo
establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de
conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga.
Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que se
produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en
las medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con carácter
extraordinario, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informe
de auditoría tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional de
Seguridad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Protección de datos.
La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicación
se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las
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propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información
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