Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-1044)
BOP-2021-1044 Bases para la provisión en comisión de servicio de una Plaza de Agente de la Policía Local.
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tablón de edictos de la Corporación y la página salvo existencia de problemas técnicos, la
relación de los/las mismos/as con la puntuación obtenida por cada uno/a de ellos/as.
7.2. El Tribunal no podrá declarar seleccionados/as un mayor número de aspirantes que el de
plazas a proveer. Las propuestas de aspirantes seleccionados/as que infrinjan esta limitación
son nulas de pleno derecho.
7.3. El Tribunal elevará a la Alcaldía la propuesta de nombramiento como funcionario/a en
comisión de servicios del/la aspirante seleccionados/as.
7.4. El Alcalde procederá al nombramiento de los/las mismos/as en comisión de servicio de
carácter voluntario.
7.5. El/la funcionario/a nombrado/a para cubrir la plaza en comisión de servicio, tomarán
posesión de las mismas en el plazo máximo de ocho días a contar desde el día siguiente a
aquel en que reciban la notificación de dicho nombramiento, previa acreditación de todos los
requisitos exigidos en estas bases.
Octava. Incidencias.
8.1. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No
obstante el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los
acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases, velando por el
buen desarrollo del proceso selectivo.
8.2. Para lo no previsto en las bases de la convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local y demás disposiciones legales o reglamentarias que le
sean de aplicación.
Novena. Impugnación y revocación de la convocatoria.
Contra las presentes bases y convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, se puede
interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Junta de Gobierno de este
Ayuntamiento de Madroñera, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-
administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
CVE:
BOP-2021-1044
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de marzo de 2021
N.º 0048
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relación de los/las mismos/as con la puntuación obtenida por cada uno/a de ellos/as.
7.2. El Tribunal no podrá declarar seleccionados/as un mayor número de aspirantes que el de
plazas a proveer. Las propuestas de aspirantes seleccionados/as que infrinjan esta limitación
son nulas de pleno derecho.
7.3. El Tribunal elevará a la Alcaldía la propuesta de nombramiento como funcionario/a en
comisión de servicios del/la aspirante seleccionados/as.
7.4. El Alcalde procederá al nombramiento de los/las mismos/as en comisión de servicio de
carácter voluntario.
7.5. El/la funcionario/a nombrado/a para cubrir la plaza en comisión de servicio, tomarán
posesión de las mismas en el plazo máximo de ocho días a contar desde el día siguiente a
aquel en que reciban la notificación de dicho nombramiento, previa acreditación de todos los
requisitos exigidos en estas bases.
Octava. Incidencias.
8.1. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No
obstante el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los
acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases, velando por el
buen desarrollo del proceso selectivo.
8.2. Para lo no previsto en las bases de la convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local y demás disposiciones legales o reglamentarias que le
sean de aplicación.
Novena. Impugnación y revocación de la convocatoria.
Contra las presentes bases y convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, se puede
interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Junta de Gobierno de este
Ayuntamiento de Madroñera, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-
administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
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