Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Holguera. (BOP-2021-1041)
BOP-2021-1041 Aprobación definitiva Ordenanza Tarjeta Estacionamiento.
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solicitud.
e) Una vez comprobado el Ayuntamiento que el/la solicitante reúne los requisitos
establecidos en el artículo 4, comunicará los datos necesarios a la Consejería con
competencia en materia de transporte para su cotejo e inclusión en el registro de
tarjetas, con solicitud simultánea de emisión de la correspondiente tarjeta de
estacionamiento.
f) Si se detectase por parte de la Consejería con competencias en materia de transporte
impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, y una vez que se haya
remitido comunicación de dicho impedimento al Ayuntamiento de HOLGUERA, este
realizará las comprobaciones oportunas para subsanar las posibles deficiencias o, en su
caso denegar razonadamente la solicitud de la tarjeta.
g) Una vez recibida en el Ayuntamiento de HOLGUERA la tarjeta de estacionamiento
con su correspondiente número de registro, el Ayuntamiento cumplimentará y expedirá
la tarjeta en plazo no superior a diez días hábiles a contar desde su recepción, debiendo
figurar en la tarjeta de estacionamiento esta fecha de expedición, debiendo ser
comunicada por el Ayuntamiento de HOLGUERA al registro para su constancia y
anotación.
h) Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento de HOLGUERA
expedirá y presentará la tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante legal
para su firma y, una vez firmadas, será plastificada de forma gratuita por el
Ayuntamiento y entregada a la persona interesada, junto con sus condiciones de uso,
las cuales podrán incorporarse a la resolución de concesión o extenderse en documento
independiente.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o
agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo
establecido en el dictamen emitido por CADEX o el correspondiente órgano de la Consejería
con competencias en materia de acción social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo
de vigencia de 5 años.
3. La tarjeta de estacionamiento con carácter provisional tendrá una validez máxima de un año,
prorrogable por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales
CVE:
BOP-2021-1041
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de marzo de 2021
N.º 0048
Pág. 4918
e) Una vez comprobado el Ayuntamiento que el/la solicitante reúne los requisitos
establecidos en el artículo 4, comunicará los datos necesarios a la Consejería con
competencia en materia de transporte para su cotejo e inclusión en el registro de
tarjetas, con solicitud simultánea de emisión de la correspondiente tarjeta de
estacionamiento.
f) Si se detectase por parte de la Consejería con competencias en materia de transporte
impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, y una vez que se haya
remitido comunicación de dicho impedimento al Ayuntamiento de HOLGUERA, este
realizará las comprobaciones oportunas para subsanar las posibles deficiencias o, en su
caso denegar razonadamente la solicitud de la tarjeta.
g) Una vez recibida en el Ayuntamiento de HOLGUERA la tarjeta de estacionamiento
con su correspondiente número de registro, el Ayuntamiento cumplimentará y expedirá
la tarjeta en plazo no superior a diez días hábiles a contar desde su recepción, debiendo
figurar en la tarjeta de estacionamiento esta fecha de expedición, debiendo ser
comunicada por el Ayuntamiento de HOLGUERA al registro para su constancia y
anotación.
h) Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento de HOLGUERA
expedirá y presentará la tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante legal
para su firma y, una vez firmadas, será plastificada de forma gratuita por el
Ayuntamiento y entregada a la persona interesada, junto con sus condiciones de uso,
las cuales podrán incorporarse a la resolución de concesión o extenderse en documento
independiente.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o
agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo
establecido en el dictamen emitido por CADEX o el correspondiente órgano de la Consejería
con competencias en materia de acción social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo
de vigencia de 5 años.
3. La tarjeta de estacionamiento con carácter provisional tendrá una validez máxima de un año,
prorrogable por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales
CVE:
BOP-2021-1041
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de marzo de 2021
N.º 0048
Pág. 4918