Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Holguera. (BOP-2021-1041)
BOP-2021-1041 Aprobación definitiva Ordenanza Tarjeta Estacionamiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga
fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se
considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que
razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta
de estacionamiento.
c) En caso de persona física o jurídica titular de vehículo destinado exclusivamente al
transporte colectivo de personas con discapacidad, además de la solicitud se aportará:
c.1) Fotocopia del DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
c.2) Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento, en
su caso.
c.3) Documento que acredite que el vehículo se destina exclusivamente al
transporte colectivo de personas con discapacidad para la prestación de servicios
sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia,
a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así
como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. El citado
documento podrá sustituirse por una declaración responsable que contenga la
mención a que se hace referencia en el párrafo anterior.
c.4) Permiso de circulación del vehículo.
c.5) Tarjeta de características técnicas del vehículo con ITV en vigor.
c.6) Documento que acredite que su domicilio social se encuentra en el municipio
de HOLGUERA o que su actividad se realiza principalmente en el municipio de
HOLGUERA.
c.7) Último recibo del IAE o, en su defecto, del certificado de alta en este
impuesto.
d) Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante
para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le/la tendrá por desistida de su
petición, estando obligado el Ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre esta
CVE:
BOP-2021-1041
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de marzo de 2021
N.º 0048
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fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se
considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que
razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta
de estacionamiento.
c) En caso de persona física o jurídica titular de vehículo destinado exclusivamente al
transporte colectivo de personas con discapacidad, además de la solicitud se aportará:
c.1) Fotocopia del DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
c.2) Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento, en
su caso.
c.3) Documento que acredite que el vehículo se destina exclusivamente al
transporte colectivo de personas con discapacidad para la prestación de servicios
sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia,
a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así
como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. El citado
documento podrá sustituirse por una declaración responsable que contenga la
mención a que se hace referencia en el párrafo anterior.
c.4) Permiso de circulación del vehículo.
c.5) Tarjeta de características técnicas del vehículo con ITV en vigor.
c.6) Documento que acredite que su domicilio social se encuentra en el municipio
de HOLGUERA o que su actividad se realiza principalmente en el municipio de
HOLGUERA.
c.7) Último recibo del IAE o, en su defecto, del certificado de alta en este
impuesto.
d) Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante
para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le/la tendrá por desistida de su
petición, estando obligado el Ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre esta
CVE:
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Verificable
en:
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