Sección IV - Administración de Justicia. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Nº 3 de Plasencia. (BOP-2021-986)
BOP-2021-986 Despido/ceses en general 563/20.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Su interrogatorio como demandado. A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán
tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le
resultaren en todo o en parte perjudiciales (Art. 91.2 LJS).
La aportación con quince días de antelación al acto del juicio de los siguientes documentos:
-Contrato de trabajo celebrado con el/la actor/a.
-Recibos de salarios del actor correspondientes a los veinte últimos meses.
-Justificantes bancarios de pago de dichas nóminas con indicación de la fecha de los mismos.
-Boletines de cotización a la Seguridad Social por el mismo período
5º.- Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de
comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de
este proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5 párrafo 1º de la LEC)
haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante
el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados,
señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las
notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros
datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos
actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax,
dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como
instrumentos de comunicación con el tribunal.
6º.- También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal
que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca
(art. 183 LEC).
7º.- Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de
comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como
someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de
acuerdo con lo dispuesto en el
art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten
ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el
procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.
CVE:
BOP-2021-986
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de marzo de 2021
N.º 0045
Pág. 4742
tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le
resultaren en todo o en parte perjudiciales (Art. 91.2 LJS).
La aportación con quince días de antelación al acto del juicio de los siguientes documentos:
-Contrato de trabajo celebrado con el/la actor/a.
-Recibos de salarios del actor correspondientes a los veinte últimos meses.
-Justificantes bancarios de pago de dichas nóminas con indicación de la fecha de los mismos.
-Boletines de cotización a la Seguridad Social por el mismo período
5º.- Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de
comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de
este proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5 párrafo 1º de la LEC)
haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante
el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados,
señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las
notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros
datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos
actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax,
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instrumentos de comunicación con el tribunal.
6º.- También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal
que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca
(art. 183 LEC).
7º.- Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de
comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como
someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de
acuerdo con lo dispuesto en el
art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten
ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el
procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.
CVE:
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Lunes, 8 de marzo de 2021
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