Sección IV - Administración de Justicia. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Nº 3 de Plasencia. (BOP-2021-986)
BOP-2021-986 Despido/ceses en general 563/20.
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2º.- Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con
abogado/a para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.
3º.- Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art.82.3 LJS),
y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá
comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos
como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el
interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte
perjudicial en todo o en parte. Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de
las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan
facultades para responder a tal interrogatorio.
Si el/a representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la
persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la
persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal
interrogatorio personal.
Podrán asimismo solicitar, al menos con CINCO DÍAS de antelación a la fecha del juicio,
aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o
requerimiento (art. 90.3 LJS).
4º.- Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:
Interrogatorio del legal representante de la empresa demandada, debiéndose hacer las
advertencias que se contienen en el art. 91.3 y 5 de la LJS. Conforme dispone dicho precepto,
el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las
represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio
no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa
de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse
al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal. La
declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del/la
empresario/a, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste/a, como
administradores/as, gerentes o directivos/as, solamente podrá acordarse dentro del
interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores
personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del/la
representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y
posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para
evitar indefensión, el/la juez/a o tribunal acuerde su declaración como testigos.
CVE:
BOP-2021-986
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de marzo de 2021
N.º 0045
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abogado/a para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.
3º.- Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art.82.3 LJS),
y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá
comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos
como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el
interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte
perjudicial en todo o en parte. Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de
las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan
facultades para responder a tal interrogatorio.
Si el/a representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la
persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la
persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal
interrogatorio personal.
Podrán asimismo solicitar, al menos con CINCO DÍAS de antelación a la fecha del juicio,
aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o
requerimiento (art. 90.3 LJS).
4º.- Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:
Interrogatorio del legal representante de la empresa demandada, debiéndose hacer las
advertencias que se contienen en el art. 91.3 y 5 de la LJS. Conforme dispone dicho precepto,
el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las
represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio
no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa
de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse
al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal. La
declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del/la
empresario/a, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste/a, como
administradores/as, gerentes o directivos/as, solamente podrá acordarse dentro del
interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores
personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del/la
representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y
posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para
evitar indefensión, el/la juez/a o tribunal acuerde su declaración como testigos.
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Lunes, 8 de marzo de 2021
N.º 0045
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