Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Holguera. (BOP-2021-954)
BOP-2021-954 Aprobación definitiva Ordenanza por ocupación de terrenos.
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100.
b) las cuantías resultantes por aplicación de la tarifa Tercera sufrirán los siguientes
recargos a partir del tercer mes desde su instalación o concesión. Durante el segundo
trimestre un 25 por 100; durante el tercer trimestre un 50 por 100 y en cada trimestre, a
partir del tercero, un 100 por 100.
Artículo 5.- Normas de gestión.
1. De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se
produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los/las titulares de
las licencias o los/las obligados/as al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de
reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en
todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.
2. Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento
solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en
los respectivos epígrafes.
3. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta
Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente Licencia.
4. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada
la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.
5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de
tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa
que se alegue en contrario, la no presentación de la baja, determinará la obligación de
continuar abonando la tasa.
Artículo 6. Obligación de pago.
1. la obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública en el
momento de solicitar la correspondiente licencia
b) Tratándose de concesión de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día
primero de cada trimestre natural.
CVE:
BOP-2021-954
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de marzo de 2021
N.º 0045
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