Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Antonio. (BOP-2021-951)
BOP-2021-951 Autorización Licencia deTaxi.
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transporte discrecional prestados mediante la utilización de automóviles de turismo dotados de
una capacidad máxima de nueve plazas, incluida la del/la conductor/a, estarán condicionados a
la obtención de la autorización administrativa de la clase VT de ámbito nacional que habilite
para su prestación, expedida a la empresa interesada, previo cumplimiento de los requisitos y
condiciones exigidos por la Ley 16/1987…” (art. 3).
Considerando que la adjudicación de licencias (bien por ampliación de las existentes o por
vacante de alguna licencia) se realizará en los términos regulados en el artículo 10 del Real
Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los
Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros -RNT-.
Este precepto regula dos procedimientos para el otorgamiento de las licencias: a instancia de
los/as interesados/as y por concurrencia pública, mediante concurso.
Queda acreditada la necesidad y conveniencia del servicio a prestar, puesto que en el
municipio, con una población envejecida y la Residencia de Mayores, no existen vehículos
adaptados. Teniendo en cuenta el Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre, por el que se
regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y
utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. En el mismo se recoge
en su Artículo 8 “En todos los municipios, los ayuntamientos promoverán que al menos un 5
por ciento, o fracción, de las licencias de taxi correspondan a vehículos adaptados, conforme al
anexo VII de esta norma. Los/as titulares de las licencias solicitarán voluntariamente que su
taxi sea adaptado; pero si no se cubre el citado porcentaje, los ayuntamientos exigirán a las
últimas licencias que se concedan que su auto- taxi sea accesible.”
No obstante, se deberá solicitar informe de la Consejería competente en materia de
transportes, la cual podrá establecer, cuando lo considere necesario para el adecuado
funcionamiento del sistema general de transportes y con respeto a la Normativa que resulte
aplicable, reglas que predeterminen el número máximo de licencias de auto-taxi en cada
Municipio, en función de su volumen de población u otros parámetros objetivos.
Visto, por lo tanto, la necesidad real de un mejor y más extenso servicio, se aprueba por
Unanimidad, autorizar a D. MOISÉS MEDINA PAVÓN, la segunda licencia de taxi,
condicionada al Informe favorable de la Dirección General de Transporte.
Lo que se expone para general conocimiento.
Casas de Don Antonio , 17 de febrero de 2021
CVE:
BOP-2021-951
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de marzo de 2021
N.º 0045
Pág. 4621
una capacidad máxima de nueve plazas, incluida la del/la conductor/a, estarán condicionados a
la obtención de la autorización administrativa de la clase VT de ámbito nacional que habilite
para su prestación, expedida a la empresa interesada, previo cumplimiento de los requisitos y
condiciones exigidos por la Ley 16/1987…” (art. 3).
Considerando que la adjudicación de licencias (bien por ampliación de las existentes o por
vacante de alguna licencia) se realizará en los términos regulados en el artículo 10 del Real
Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los
Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros -RNT-.
Este precepto regula dos procedimientos para el otorgamiento de las licencias: a instancia de
los/as interesados/as y por concurrencia pública, mediante concurso.
Queda acreditada la necesidad y conveniencia del servicio a prestar, puesto que en el
municipio, con una población envejecida y la Residencia de Mayores, no existen vehículos
adaptados. Teniendo en cuenta el Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre, por el que se
regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y
utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. En el mismo se recoge
en su Artículo 8 “En todos los municipios, los ayuntamientos promoverán que al menos un 5
por ciento, o fracción, de las licencias de taxi correspondan a vehículos adaptados, conforme al
anexo VII de esta norma. Los/as titulares de las licencias solicitarán voluntariamente que su
taxi sea adaptado; pero si no se cubre el citado porcentaje, los ayuntamientos exigirán a las
últimas licencias que se concedan que su auto- taxi sea accesible.”
No obstante, se deberá solicitar informe de la Consejería competente en materia de
transportes, la cual podrá establecer, cuando lo considere necesario para el adecuado
funcionamiento del sistema general de transportes y con respeto a la Normativa que resulte
aplicable, reglas que predeterminen el número máximo de licencias de auto-taxi en cada
Municipio, en función de su volumen de población u otros parámetros objetivos.
Visto, por lo tanto, la necesidad real de un mejor y más extenso servicio, se aprueba por
Unanimidad, autorizar a D. MOISÉS MEDINA PAVÓN, la segunda licencia de taxi,
condicionada al Informe favorable de la Dirección General de Transporte.
Lo que se expone para general conocimiento.
Casas de Don Antonio , 17 de febrero de 2021
CVE:
BOP-2021-951
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de marzo de 2021
N.º 0045
Pág. 4621