Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01405/2025)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al Fomento del Turismo, 2025
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Anuncio 1405/2025
descripción detallada de las actividades realizadas, los gastos que supone la ejecución de las
actividades (descripción cualitativa y cuantitativa del gasto) y los resultados obtenidos. Los
diversos gastos que se van a imputar como gastos subvencionables deben quedar
perfectamente identificados y explicados en la memoria técnica justificativa.
Asimismo, en dicha memoria deberá incluirse declaración acreditativa de que el objeto de la
subvención se ha ejecutado y que la subvención concedida ha sido destinada a los fines para
los cuales se otorgó.
Tal consideración merecerá las pequeñas desviaciones en la tipología de los gastos
presentados en la justificación económica respecto de los considerados inicialmente en el
presupuesto de la solicitud, cuando puedan ser considerados subvencionables conforme a lo
establecido en la base 5, guarden proporcionalidad con estos y no supongan modificación de
los objetivos del proyecto.
También incluirá información de todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a
que haya dado lugar la realización del proyecto, destacando dónde han hecho constar la
colaboración de la Diputación de Badajoz y su imagen corporativa, según establece el apartado
d) de la base 9 de la convocatoria.
La exigencia sobre la obligación de difundir que la actividad ha sido subvencionada por esta
Diputación, está referida a que el beneficiario debe hacer mención a esta colaboración a través
de las diferentes notas de prensa que pudiera publicar, contenidos disponibles en páginas web,
entrevistas que les realicen, foros a los que asistan, videos que editen, cartelería u otros
similares donde difundan la actividad subvencionada, haciendo constar siempre la imagen
corporativa de esta Diputación.
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades
realizadas, mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por
fotografías, vídeos u otros soportes digitales con un tamaño superior al permitido por la sede
electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dipbadajoz.es, la autorización para el acceso a
la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para su aportación.
No se admitirá la aportación física de esta documentación.
Asimismo, informará a la Diputación sobre la concesión al proyecto subvencionado, en su caso,
de otras subvenciones por parte de cualquier otra institución pública o privada. En el supuesto
de que con ellas se supere el coste total del proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a
reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz, en el exceso que corresponda a
Diputación conforme a la proporción que suponga la subvención concedida respecto del coste
total del proyecto u actividad subvencionada.
C.2.- Anexo X de indicadores de resultado y actividad establecidos en la base 12 de la
convocatoria.
D. Justificación económica. Se deberá presentar la siguiente documentación:
D.1.- Importe a justificar.
Como regla general, el importe a justificar es aquel que resulte en la resolución de concesión.
Sin embargo, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención
relativa a esta convocatoria, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
De no justificarse así, la Diputación exigirá el reintegro por el porcentaje correspondiente al
importe no justificado.
D.2. Documentación a aportar.
En el caso de las entidades sin fines de lucro:
D.2.1.- Anexo de cuenta justificativa (anexo IV) que contendrá:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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descripción detallada de las actividades realizadas, los gastos que supone la ejecución de las
actividades (descripción cualitativa y cuantitativa del gasto) y los resultados obtenidos. Los
diversos gastos que se van a imputar como gastos subvencionables deben quedar
perfectamente identificados y explicados en la memoria técnica justificativa.
Asimismo, en dicha memoria deberá incluirse declaración acreditativa de que el objeto de la
subvención se ha ejecutado y que la subvención concedida ha sido destinada a los fines para
los cuales se otorgó.
Tal consideración merecerá las pequeñas desviaciones en la tipología de los gastos
presentados en la justificación económica respecto de los considerados inicialmente en el
presupuesto de la solicitud, cuando puedan ser considerados subvencionables conforme a lo
establecido en la base 5, guarden proporcionalidad con estos y no supongan modificación de
los objetivos del proyecto.
También incluirá información de todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a
que haya dado lugar la realización del proyecto, destacando dónde han hecho constar la
colaboración de la Diputación de Badajoz y su imagen corporativa, según establece el apartado
d) de la base 9 de la convocatoria.
La exigencia sobre la obligación de difundir que la actividad ha sido subvencionada por esta
Diputación, está referida a que el beneficiario debe hacer mención a esta colaboración a través
de las diferentes notas de prensa que pudiera publicar, contenidos disponibles en páginas web,
entrevistas que les realicen, foros a los que asistan, videos que editen, cartelería u otros
similares donde difundan la actividad subvencionada, haciendo constar siempre la imagen
corporativa de esta Diputación.
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades
realizadas, mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por
fotografías, vídeos u otros soportes digitales con un tamaño superior al permitido por la sede
electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dipbadajoz.es, la autorización para el acceso a
la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para su aportación.
No se admitirá la aportación física de esta documentación.
Asimismo, informará a la Diputación sobre la concesión al proyecto subvencionado, en su caso,
de otras subvenciones por parte de cualquier otra institución pública o privada. En el supuesto
de que con ellas se supere el coste total del proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a
reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz, en el exceso que corresponda a
Diputación conforme a la proporción que suponga la subvención concedida respecto del coste
total del proyecto u actividad subvencionada.
C.2.- Anexo X de indicadores de resultado y actividad establecidos en la base 12 de la
convocatoria.
D. Justificación económica. Se deberá presentar la siguiente documentación:
D.1.- Importe a justificar.
Como regla general, el importe a justificar es aquel que resulte en la resolución de concesión.
Sin embargo, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención
relativa a esta convocatoria, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
De no justificarse así, la Diputación exigirá el reintegro por el porcentaje correspondiente al
importe no justificado.
D.2. Documentación a aportar.
En el caso de las entidades sin fines de lucro:
D.2.1.- Anexo de cuenta justificativa (anexo IV) que contendrá:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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