Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01405/2025)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al Fomento del Turismo, 2025
34 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
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pdf.
Los logotipos editables en formato .SVG y .PNG se encuentran igualmente disponibles en el enlace:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/identidad_corporativa/index.php?selec=diputacion.
Cuando se justifique la subvención se deberá aportar documentación gráfica y ejemplares del material
documental de los proyectos donde se demuestre la utilización de la imagen corporativa y la colaboración de
la Diputación de Badajoz.
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la
presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes
digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dipbadajoz.es, la autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para
su aportación.
No se admitirá la aportación física de esta documentación.
e. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por
parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del
proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz
f. Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
Base 11. Justificación de la subvención.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, se prevé la cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación: La justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 15
de febrero de 2026.
B. Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se tramitará exclusivamente a través del
registro electrónico, ubicado en la sede electrónica de Diputación de Badajoz en la dirección
https://sede.dip-badajoz.es/, y conforme a la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo
electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes,
y en aplicación de la legislación de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los modelos normalizados de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención
estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz ubicada en su página principal en la
siguiente dirección:
Anexo VI: Remisión de justificación de Ayuntamientos y entidades locales menores (solo
disponible en la sede electrónica, para su cumplimentación directa).
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
Anexo VII: Remisión de justificación de entidades sin ánimo de lucro (solo disponible en la Sede
Electrónica, para su cumplimentación directa).
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos.
C. Justificación técnica. Se deberá presentar la siguiente documentación:
C.1.- Memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se haga una
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Cuando se justifique la subvención se deberá aportar documentación gráfica y ejemplares del material
documental de los proyectos donde se demuestre la utilización de la imagen corporativa y la colaboración de
la Diputación de Badajoz.
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la
presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes
digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dipbadajoz.es, la autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para
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No se admitirá la aportación física de esta documentación.
e. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por
parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del
proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz
f. Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
Base 11. Justificación de la subvención.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, se prevé la cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación: La justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 15
de febrero de 2026.
B. Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se tramitará exclusivamente a través del
registro electrónico, ubicado en la sede electrónica de Diputación de Badajoz en la dirección
https://sede.dip-badajoz.es/, y conforme a la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo
electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes,
y en aplicación de la legislación de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los modelos normalizados de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención
estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz ubicada en su página principal en la
siguiente dirección:
Anexo VI: Remisión de justificación de Ayuntamientos y entidades locales menores (solo
disponible en la sede electrónica, para su cumplimentación directa).
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
Anexo VII: Remisión de justificación de entidades sin ánimo de lucro (solo disponible en la Sede
Electrónica, para su cumplimentación directa).
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos.
C. Justificación técnica. Se deberá presentar la siguiente documentación:
C.1.- Memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se haga una
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