Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. (00983/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso por el sistema de movilidad, de dos puestos de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Ribera del Fresno
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno
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titulaciones académicas.
e) De continuar el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el
apartado docencia.
f) De seguir persistiendo el empate, se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en
el apartado condecoraciones.
g) De continuar el empate y se hubieran incluido en la convocatoria la valoración de méritos
específicos, se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en dicho apartado.
h) De persistir el empate este se resolverá en favor de aquella persona que mayor puntuación
obtenga aplicando todos los criterios de valoración sin límite máximo de puntos por cada
criterio.
i) Por último y de persistir el empate, se dará preferencia a la persona del sexo con menor
presencia en el conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuando este no
represente, al menos, el 40 por ciento de la totalidad.
4. Previamente a su nombramiento, los aspirantes propuestos acreditarán ante la administración, dentro del
plazo de 20 días hábiles desde que se publica en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de
anuncios, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base
segunda de la convocatoria.
5. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados,
quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
6. Cumplido el trámite de acreditación de los méritos, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, se
resolverá el concurso mediante decreto que se motivará en la observancia de la normativa vigente, las bases
generales y las de la convocatoria que vinculan por igual a la administración y a los participantes, así como la
valoración final de los méritos de los candidatos, el cual contendrá igualmente la relación de los aspirantes
seleccionados y la valoración final de los méritos, y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Diario Oficial de Extremadura, agotando dicho acto la vía administrativa.
7. El plazo para la resolución de la convocatoria correspondiente será de 6 meses contados desde el día
siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8. Únicamente podrán quedar puestos desiertos cuando no concurran aspirantes que reúnan las condiciones
y requisitos exigidos en la convocatoria.
Octava. Toma de posesión.
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de 3 días hábiles, si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de 10 días hábiles si comporta cambio de residencia, que deberá justificarse.
2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, salvo en
el supuesto de que el interesada tuviera concedidas vacaciones, permisos o licencias, en cuyo caso el cómputo se iniciará
cuando estas finalicen. No obstante, por causas excepcionales y debidamente motivadas por el órgano competente, se
podrá suspender el disfrute de los mismos.
3. Asimismo, en el caso de que el interesado se encuentre en la situación de servicios especiales, el cómputo de los plazos
posesorios se iniciará a partir de la fecha de reingreso al servicio activo.
4. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el nuevo puesto, y siempre que no se
incumpla por causa imputable al interesado.
Novena. Remoción del puesto de trabajo.
Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas
sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de la relación de puestos de
trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su
desempeño manifestado por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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titulaciones académicas.
e) De continuar el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el
apartado docencia.
f) De seguir persistiendo el empate, se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en
el apartado condecoraciones.
g) De continuar el empate y se hubieran incluido en la convocatoria la valoración de méritos
específicos, se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en dicho apartado.
h) De persistir el empate este se resolverá en favor de aquella persona que mayor puntuación
obtenga aplicando todos los criterios de valoración sin límite máximo de puntos por cada
criterio.
i) Por último y de persistir el empate, se dará preferencia a la persona del sexo con menor
presencia en el conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuando este no
represente, al menos, el 40 por ciento de la totalidad.
4. Previamente a su nombramiento, los aspirantes propuestos acreditarán ante la administración, dentro del
plazo de 20 días hábiles desde que se publica en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de
anuncios, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base
segunda de la convocatoria.
5. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados,
quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
6. Cumplido el trámite de acreditación de los méritos, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, se
resolverá el concurso mediante decreto que se motivará en la observancia de la normativa vigente, las bases
generales y las de la convocatoria que vinculan por igual a la administración y a los participantes, así como la
valoración final de los méritos de los candidatos, el cual contendrá igualmente la relación de los aspirantes
seleccionados y la valoración final de los méritos, y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Diario Oficial de Extremadura, agotando dicho acto la vía administrativa.
7. El plazo para la resolución de la convocatoria correspondiente será de 6 meses contados desde el día
siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8. Únicamente podrán quedar puestos desiertos cuando no concurran aspirantes que reúnan las condiciones
y requisitos exigidos en la convocatoria.
Octava. Toma de posesión.
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de 3 días hábiles, si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de 10 días hábiles si comporta cambio de residencia, que deberá justificarse.
2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, salvo en
el supuesto de que el interesada tuviera concedidas vacaciones, permisos o licencias, en cuyo caso el cómputo se iniciará
cuando estas finalicen. No obstante, por causas excepcionales y debidamente motivadas por el órgano competente, se
podrá suspender el disfrute de los mismos.
3. Asimismo, en el caso de que el interesado se encuentre en la situación de servicios especiales, el cómputo de los plazos
posesorios se iniciará a partir de la fecha de reingreso al servicio activo.
4. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el nuevo puesto, y siempre que no se
incumpla por causa imputable al interesado.
Novena. Remoción del puesto de trabajo.
Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas
sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de la relación de puestos de
trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su
desempeño manifestado por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las
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