Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. (00983/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso por el sistema de movilidad, de dos puestos de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Ribera del Fresno
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

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Sexta. Tribunal Calificador.
1. Se nombrará un Tribunal Calificador junto con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, integrada por los
siguientes miembros:
a) Presidente: Un funcionario de la administración local designado por la Alcaldía.
b) Secretario: Un funcionario de la administración local o autonómica, con voz pero sin voto, designado por la
Alcaldía.
c) Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Consejería competente en materia de coordinación de
Policías Locales y dos funcionarios de carrera de este u otro municipio de la Comunidad Autónoma,
designados por la Alcaldía.
2. Las organizaciones sindicales y los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento de Ribera del Fresno podrán
participar en el proceso selectivo en calidad de observadores.
3. Los miembros en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad
convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidas. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo
24 del mismo texto legal, si procede.
4. El Tribunal Calificador podrá solicitar de la Alcaldía-Presidencia la designación de expertos que, en calidad de asesores,
actuarán con voz, pero sin voto.
5. Al Tribunal Calificador le será de aplicación el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio de los funcionarios públicos.
6. Al Tribunal Calificador le será de aplicación el régimen previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, para los órganos colegiados.
7. La composición del Tribunal Calificador del concurso se adecuará al criterio de paridad entre mujeres y hombres.
8. El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las
presentes bases.
Séptima. Instrucción y resolución del concurso.
El Tribunal Calificador, una vez realizadas las tareas de valoración de los aspirantes admitidos a la convocatoria, hará pública
en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribera del Fresno la puntuación obtenida por cada
uno de los participantes, así como la relación provisional comprensiva de los aspirantes seleccionados.
1. En el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a dicha publicación, los interesados podrán
formular las alegaciones que estimen oportunas, que serán analizadas y, en su caso, resueltas por el Tribunal.
2. Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas,
el Tribunal Calificador, elevará propuesta de adjudicación a la Alcaldía-Presidencia. El Tribunal no podrá
aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas
convocadas.
3. En caso de empate, el Tribunal Calificador seleccionará a las personas aspirantes aplicando los siguientes
criterios:
a) En primer lugar, para dirimir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya
obtenido en el apartado experiencia profesional.
b) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
formación continua.
c) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
agrupación/conciliación vida familiar y laboral.
d) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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