Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. (00983/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso por el sistema de movilidad, de dos puestos de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Ribera del Fresno
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno
Anuncio 983/2025
La adjudicación del puesto objeto de la convocatoria se realizará fundada en la valoración de los méritos que a continuación
se detallan, con una puntuación máxima de 10,50 puntos. Los mismos se deberán acreditar, bien documentalmente, bien
indicando que los datos obran en el Ayuntamiento de Ribera del Fresno.
Los méritos se valorarán del siguiente modo:
a) Experiencia profesional.
Representará hasta un máximo de 4,00 puntos de la puntuación total a obtener. Únicamente se valorarán
meses completos, a razón de 0,025 puntos por mes, hasta alcanzar la puntuación máxima. Para determinar la
puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada categoría por 30 días de cada
mensualidad. En función de la categoría a la que se refiera el proceso, la valoración de la antigüedad tendrá
una limitación máxima de mensualidades a valorar en cada categoría anteriormente desempeñada, conforme
a la valoración que se indica a continuación:
- Categoría agente: Máximo de 160 meses. Tratándose de auxiliares de Policía integrados en la
categoría de agente por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1
de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya,
se tendrá en cuenta el tiempo se servicio prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido
en la de agente.
- Categoría oficial: Máximo de 60 meses como agente y 100 como oficial.
En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada categoría sin
pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha categoría que exceda del tope de
puntuación a valorar en la misma será computado como si se hubiera desempeñado en las categorías
inferiores de forma descendente hasta agotar los topes de valoración respectivos en cada una de ellas.
Igualmente se actuará en los supuestos en los que los tiempos de permanencia en categorías superiores
excedan del tope de valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes de valoración de las
categorías inferiores.
b) Formación:
b.1) Formación académica.
Representará hasta un máximo de 1 punto de la puntuación total a obtener, conforme se indica a
continuación para cada titulación académica y sus correspondientes equivalencias.
- Doctorado: 1,00 punto.
- Grado: 0,75 puntos.
- Técnico: 0,50 puntos.
- Máster: 0,25 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o normativa que lo sustituya.
Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un máster, solo se valorará el de mayor nivel
académico conforme a la puntuación establecida. En caso de que se presente más de un título del mismo
nivel académico, excepto un máster, solo se valorará uno de ellos. Tratándose de un máster, podrán valorarse
todos los que se presenten y adicionarse a la titulación académica finalmente valorada hasta alcanzar el
máximo de puntuación prevista en este apartado.
b.2) Formación continua.
Representará hasta un máximo de 3 puntos de la puntuación total a obtener. Únicamente se valorará
formación certificada por centros públicos regionales/nacionales de formación policial, así como titulaciones
expedidas por universidades públicas de la UE. También se valorará la formación certificada por centros
municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La adjudicación del puesto objeto de la convocatoria se realizará fundada en la valoración de los méritos que a continuación
se detallan, con una puntuación máxima de 10,50 puntos. Los mismos se deberán acreditar, bien documentalmente, bien
indicando que los datos obran en el Ayuntamiento de Ribera del Fresno.
Los méritos se valorarán del siguiente modo:
a) Experiencia profesional.
Representará hasta un máximo de 4,00 puntos de la puntuación total a obtener. Únicamente se valorarán
meses completos, a razón de 0,025 puntos por mes, hasta alcanzar la puntuación máxima. Para determinar la
puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada categoría por 30 días de cada
mensualidad. En función de la categoría a la que se refiera el proceso, la valoración de la antigüedad tendrá
una limitación máxima de mensualidades a valorar en cada categoría anteriormente desempeñada, conforme
a la valoración que se indica a continuación:
- Categoría agente: Máximo de 160 meses. Tratándose de auxiliares de Policía integrados en la
categoría de agente por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1
de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya,
se tendrá en cuenta el tiempo se servicio prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido
en la de agente.
- Categoría oficial: Máximo de 60 meses como agente y 100 como oficial.
En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada categoría sin
pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha categoría que exceda del tope de
puntuación a valorar en la misma será computado como si se hubiera desempeñado en las categorías
inferiores de forma descendente hasta agotar los topes de valoración respectivos en cada una de ellas.
Igualmente se actuará en los supuestos en los que los tiempos de permanencia en categorías superiores
excedan del tope de valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes de valoración de las
categorías inferiores.
b) Formación:
b.1) Formación académica.
Representará hasta un máximo de 1 punto de la puntuación total a obtener, conforme se indica a
continuación para cada titulación académica y sus correspondientes equivalencias.
- Doctorado: 1,00 punto.
- Grado: 0,75 puntos.
- Técnico: 0,50 puntos.
- Máster: 0,25 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o normativa que lo sustituya.
Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un máster, solo se valorará el de mayor nivel
académico conforme a la puntuación establecida. En caso de que se presente más de un título del mismo
nivel académico, excepto un máster, solo se valorará uno de ellos. Tratándose de un máster, podrán valorarse
todos los que se presenten y adicionarse a la titulación académica finalmente valorada hasta alcanzar el
máximo de puntuación prevista en este apartado.
b.2) Formación continua.
Representará hasta un máximo de 3 puntos de la puntuación total a obtener. Únicamente se valorará
formación certificada por centros públicos regionales/nacionales de formación policial, así como titulaciones
expedidas por universidades públicas de la UE. También se valorará la formación certificada por centros
municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente
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