Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00635/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de empleo y formación ESCALA "Monesterio I"
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Ayuntamiento de Monesterio
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uno de los módulos. Por tanto, el número de ausencias (sean justificadas o no) no podrán superar el 25% del total de horas
de un módulo.
- Faltas de asistencia no justificadas.
Se considerará falta de asistencia no justificada todo retraso o ausencia, que exceda de 20 minutos, en el transcurso de la
jornada lectiva, y no esté debidamente justificado. El hecho de incurrir la persona participante en tres faltas de asistencia no
justificadas en un mismo mes o cinco días en la totalidad de la etapa formativa inicial supondrá la exclusión automática de la
persona participante, teniendo tres días hábiles de plazo para la justificación de la ausencia ante el centro o entidad de
formación.
Para el cómputo de ausencias no justificadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Las faltas se entienden por meses de la etapa formativa inicial desde la fecha de inicio del proyecto, siendo los períodos a
computar los siguientes:
- Del 16 de diciembre al 15 de enero.
- De 16 de enero al 15 de febrero.
- Del 16 de febrero al 15 de marzo.
32. Competencia:
Corresponderá al representante de la entidad promotora, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo
21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de
16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y demás legislación concordante, como órgano
competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen
interno.
33. Procedimiento sancionador:
Las incidencias leves y graves podrán ser corregidas sin necesidad de instruir expediente, dando audiencia, en todo caso, al
interesado.
No se podrán imponer sanciones por incidencias graves o disciplinarias sino en virtud de expediente instruido al efecto con
audiencia del interesado. La tramitación del expediente se regirá por las disposiciones reglamentarias correspondientes:
a. Comunicación escrita desde la dirección del proyecto a la entidad promotora de los hechos que motivan la
falta.
b. Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente disciplinario haciendo
constar la fecha y los hechos que lo motivan.
c. Se dará audiencia al interesado/a en un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones o aporte la
documentación que tenga por conveniente en su descargo.
d. Comunicación a la entidad promotora de la sanción impuesta para solicitar su visto bueno.
e. La resolución, tomada por la entidad promotora, pondrá fin al procedimiento disciplinario. Deberá
adoptarse en el plazo de diez días y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, tendrá que
ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos
ya la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica; así mismo, deberá precisar la
falta que se considere cometida, detallando los artículos en los que aparezca recogida, la clase de falta, el
trabajador responsable y la sanción que se imponga, haciendo expresa declaración en relación con las
medidas provisionales que hubieran podido adoptarse durante la tramitación del procedimiento.
f. La resolución deberá ser notificada al trabajador inculpado, indicándole el recurso o recursos que quepan
contra la misma, además del órgano ante el que han de presentarse y plazos para interponer los mismos.
34. Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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uno de los módulos. Por tanto, el número de ausencias (sean justificadas o no) no podrán superar el 25% del total de horas
de un módulo.
- Faltas de asistencia no justificadas.
Se considerará falta de asistencia no justificada todo retraso o ausencia, que exceda de 20 minutos, en el transcurso de la
jornada lectiva, y no esté debidamente justificado. El hecho de incurrir la persona participante en tres faltas de asistencia no
justificadas en un mismo mes o cinco días en la totalidad de la etapa formativa inicial supondrá la exclusión automática de la
persona participante, teniendo tres días hábiles de plazo para la justificación de la ausencia ante el centro o entidad de
formación.
Para el cómputo de ausencias no justificadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Las faltas se entienden por meses de la etapa formativa inicial desde la fecha de inicio del proyecto, siendo los períodos a
computar los siguientes:
- Del 16 de diciembre al 15 de enero.
- De 16 de enero al 15 de febrero.
- Del 16 de febrero al 15 de marzo.
32. Competencia:
Corresponderá al representante de la entidad promotora, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo
21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de
16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y demás legislación concordante, como órgano
competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen
interno.
33. Procedimiento sancionador:
Las incidencias leves y graves podrán ser corregidas sin necesidad de instruir expediente, dando audiencia, en todo caso, al
interesado.
No se podrán imponer sanciones por incidencias graves o disciplinarias sino en virtud de expediente instruido al efecto con
audiencia del interesado. La tramitación del expediente se regirá por las disposiciones reglamentarias correspondientes:
a. Comunicación escrita desde la dirección del proyecto a la entidad promotora de los hechos que motivan la
falta.
b. Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente disciplinario haciendo
constar la fecha y los hechos que lo motivan.
c. Se dará audiencia al interesado/a en un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones o aporte la
documentación que tenga por conveniente en su descargo.
d. Comunicación a la entidad promotora de la sanción impuesta para solicitar su visto bueno.
e. La resolución, tomada por la entidad promotora, pondrá fin al procedimiento disciplinario. Deberá
adoptarse en el plazo de diez días y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, tendrá que
ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos
ya la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica; así mismo, deberá precisar la
falta que se considere cometida, detallando los artículos en los que aparezca recogida, la clase de falta, el
trabajador responsable y la sanción que se imponga, haciendo expresa declaración en relación con las
medidas provisionales que hubieran podido adoptarse durante la tramitación del procedimiento.
f. La resolución deberá ser notificada al trabajador inculpado, indicándole el recurso o recursos que quepan
contra la misma, además del órgano ante el que han de presentarse y plazos para interponer los mismos.
34. Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación.
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