Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00635/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de empleo y formación ESCALA "Monesterio I"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 635/2025
- La valoración de la incidencia se realizará tomando en consideración la verificación del monitor o personal
responsable del alumno/a trabajador/a que haya detectado la misma.
- La incidencia se recogerá por escrito en un documento que firmarán el técnico que interpone la misma, así
como el alumno/a que la comete y tendrá el visto bueno de la dirección.
- Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno/a.
- Los alumnos/as trabajadores/as podrán ser sancionados/as en virtud del incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones que constan en el presente reglamento.
- Incurrirán en responsabilidad no sólo los autores de la incidencia, sino los que induzcan o toleren, así como
los que los encubran.
- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral pues podría ocurrir algún accidente, cuyas contingencias no estarían cubiertas por el marco
legal.
- Las incidencias graves prescribirán a los dos meses de ser impuestas y las muy graves a los cuatro meses.
31. Faltas de asistencia.
Según el artículo 18.4 del Decreto 55/2024, de 18 de junio, las personas participantes tendrán la obligación de asistir y seguir
con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan. En aquellos proyectos conducentes a la obtención
de un certificado profesional, la persona participante deberá asistir al menos al 75% de las horas de cada uno de los
módulos para poder acceder a la prueba de evaluación del mismo. En caso de contenidos con programas formativos
distintos, se computará el 75% de asistencia sobre el total de horas del mismo para la realización de la prueba final.
Para el cálculo del 75% de asistencia se descontarán todas las faltas de asistencia, sean o no justificadas.
- Faltas de asistencia justificadas.
Se podrán entender como faltas de asistencia justificadas los siguientes motivos:
a. Enfermedad, visita o atención médico sanitaria.
b. Nacimiento o enfermedad grave de un hijo.
c. Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad.
d. Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público o personal.
e. Traslado del domicilio habitual.
f. Concurrencia a exámenes para obtención del título académico o profesional. Salvo en los supuestos de
enfermedad, nacimiento o fallecimiento, la persona participante deberá comunicar previamente la falta de
asistencia.
En el supuesto del apartado "c" se deberá aportar el justificante médico o certificado de defunción y se podrá
requerir la documentación de la relación de parentesco.
En el caso de que la falta sea por enfermedad o reposo domiciliario, el justificante a presentar será el
expedido por el Servicio Extremeño de Salud o mutualidad correspondiente. En los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 se
considerarán las causas que según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores justifican la ausencia al
trabajo.
En todos los casos se deberá aportar con posterioridad el justificante, teniendo la persona participante hasta
tres días hábiles para presentarlo a la entidad promotora.
Si durante el desarrollo de la etapa formativa inicial alguna persona participante desempleada pasa a la situación laboral de
ocupada, podrá continuar asistiendo al proyecto siempre que haya compatibilidad entre el horario formativo y el laboral, de
manera que le permita cumplir los requisitos de asistencia, y finalizar con aprovechamiento la acción formativa.
Importante. Para que la persona participante pueda ser evaluada ha de tener una asistencia igual o superior al 75%de cada
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- La valoración de la incidencia se realizará tomando en consideración la verificación del monitor o personal
responsable del alumno/a trabajador/a que haya detectado la misma.
- La incidencia se recogerá por escrito en un documento que firmarán el técnico que interpone la misma, así
como el alumno/a que la comete y tendrá el visto bueno de la dirección.
- Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno/a.
- Los alumnos/as trabajadores/as podrán ser sancionados/as en virtud del incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones que constan en el presente reglamento.
- Incurrirán en responsabilidad no sólo los autores de la incidencia, sino los que induzcan o toleren, así como
los que los encubran.
- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral pues podría ocurrir algún accidente, cuyas contingencias no estarían cubiertas por el marco
legal.
- Las incidencias graves prescribirán a los dos meses de ser impuestas y las muy graves a los cuatro meses.
31. Faltas de asistencia.
Según el artículo 18.4 del Decreto 55/2024, de 18 de junio, las personas participantes tendrán la obligación de asistir y seguir
con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan. En aquellos proyectos conducentes a la obtención
de un certificado profesional, la persona participante deberá asistir al menos al 75% de las horas de cada uno de los
módulos para poder acceder a la prueba de evaluación del mismo. En caso de contenidos con programas formativos
distintos, se computará el 75% de asistencia sobre el total de horas del mismo para la realización de la prueba final.
Para el cálculo del 75% de asistencia se descontarán todas las faltas de asistencia, sean o no justificadas.
- Faltas de asistencia justificadas.
Se podrán entender como faltas de asistencia justificadas los siguientes motivos:
a. Enfermedad, visita o atención médico sanitaria.
b. Nacimiento o enfermedad grave de un hijo.
c. Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad.
d. Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público o personal.
e. Traslado del domicilio habitual.
f. Concurrencia a exámenes para obtención del título académico o profesional. Salvo en los supuestos de
enfermedad, nacimiento o fallecimiento, la persona participante deberá comunicar previamente la falta de
asistencia.
En el supuesto del apartado "c" se deberá aportar el justificante médico o certificado de defunción y se podrá
requerir la documentación de la relación de parentesco.
En el caso de que la falta sea por enfermedad o reposo domiciliario, el justificante a presentar será el
expedido por el Servicio Extremeño de Salud o mutualidad correspondiente. En los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 se
considerarán las causas que según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores justifican la ausencia al
trabajo.
En todos los casos se deberá aportar con posterioridad el justificante, teniendo la persona participante hasta
tres días hábiles para presentarlo a la entidad promotora.
Si durante el desarrollo de la etapa formativa inicial alguna persona participante desempleada pasa a la situación laboral de
ocupada, podrá continuar asistiendo al proyecto siempre que haya compatibilidad entre el horario formativo y el laboral, de
manera que le permita cumplir los requisitos de asistencia, y finalizar con aprovechamiento la acción formativa.
Importante. Para que la persona participante pueda ser evaluada ha de tener una asistencia igual o superior al 75%de cada
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