Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00300/2025)
Aprobación inicial del Reglamento del canal de denuncias
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 300/2025
4. No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas
en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, o que hagan una revelación pública de conformidad
con la misma Ley hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y aquellas no incurrirán
en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que
tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era
necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de la Ley 2/2023, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto
en su artículo 2.3. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal. Lo previsto en este
párrafo se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de las personas
trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información
reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a la normativa
laboral.
Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que
es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.
Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén
relacionados con la comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios para revelar una infracción
en virtud de esta ley será exigible conforme a la normativa aplicable.
En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los
informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho
una revelación pública de conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las
personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y que ha sufrido un
perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación
pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa
medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.
5. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración
de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a
solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el
artículo 3 de esta ley no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones
o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su
descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una
revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación
pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley.
Artículo 11. Medidas de protección para las personas afectadas.
Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de
inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en la Ley 2/2023, de 20
febrero, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la
confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
Disposición derogatoria.
El presente Reglamento deroga cualquier otra norma municipal en vigor que se oponga o contradiga lo dispuesto en el
mismo.
Disposiciones finales.
Primera. Lo establecido en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias legalmente
atribuidas a las demás administraciones públicas que tengan competencia sobre la materia.
Segunda. El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz y haya trascurrido el plazo de 15 días hábiles establecido en el artículo 65.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y permanecerá vigente hasta que no se
acuerde su modificación o derogación expresa.
En Castuera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Martos Ortiz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 10
Anuncio 300/2025
4. No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas
en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, o que hagan una revelación pública de conformidad
con la misma Ley hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y aquellas no incurrirán
en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que
tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era
necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de la Ley 2/2023, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto
en su artículo 2.3. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal. Lo previsto en este
párrafo se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de las personas
trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información
reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a la normativa
laboral.
Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que
es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.
Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén
relacionados con la comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios para revelar una infracción
en virtud de esta ley será exigible conforme a la normativa aplicable.
En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los
informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho
una revelación pública de conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las
personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y que ha sufrido un
perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación
pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa
medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.
5. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración
de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a
solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el
artículo 3 de esta ley no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones
o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su
descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una
revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación
pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley.
Artículo 11. Medidas de protección para las personas afectadas.
Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de
inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en la Ley 2/2023, de 20
febrero, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la
confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
Disposición derogatoria.
El presente Reglamento deroga cualquier otra norma municipal en vigor que se oponga o contradiga lo dispuesto en el
mismo.
Disposiciones finales.
Primera. Lo establecido en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias legalmente
atribuidas a las demás administraciones públicas que tengan competencia sobre la materia.
Segunda. El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz y haya trascurrido el plazo de 15 días hábiles establecido en el artículo 65.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y permanecerá vigente hasta que no se
acuerde su modificación o derogación expresa.
En Castuera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Martos Ortiz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 10