Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00306/2025)
Aprobación definitiva del expediente de modificación del Reglamento de control interno
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Ayuntamiento de Zafra
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No obstante, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos:
a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
La resolución de la discrepancia por parte del Presidente o el Pleno será indelegable, deberá recaer en el plazo de quince
días y tendrá naturaleza ejecutiva.
3. Las discrepancias se plantearán en el plazo de quince días desde la recepción del reparo, al Presidente o al Pleno de la
entidad local, según corresponda, y, en su caso, a través de los presidentes o máximos responsables de los organismos
autónomos locales, y organismos públicos en los que se realice la función interventora, para su inclusión obligatoria, y en un
punto independiente, en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria.
La discrepancia deberá ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. Resuelta la
discrepancia se podrá continuar con la tramitación del expediente, dejando constancia, en todo caso, de la adecuación al
criterio fijado en la resolución correspondiente o, en su caso, a la motivación para la no aplicación de los criterios
establecidos por el órgano de control.
4. El Presidente de la entidad y el Pleno, a través del citado Presidente, previamente a la resolución de las discrepancias,
podrán elevar resolución de las discrepancias al órgano de control competente por razón de la materia de la administración
que tenga atribuida la tutela financiera.
A tales efectos, el Presidente remitirá propuesta motivada de resolución de la discrepancia directamente a la Intervención
General de la Administración del Estado, concretando el extremo o extremos acerca de los que solicita valoración. Junto a la
discrepancia deberá remitirse el expediente completo. Cuando el Presidente o el Pleno hagan uso de esta facultad deberán
comunicarlo al órgano interventor y demás partes interesadas.
Cuando las resoluciones y acuerdos adoptados por la entidad local sean contrarios al sentido del informe del órgano
interventor o al del órgano de control competente por razón de la materia de la administración que tenga atribuida la tutela
financiera, se incluirán en los informes referidos en los apartados siguientes.
5. Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del presupuesto, el órgano interventor elevará al Pleno el informe
anual de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la entidad local contrarias a los reparos suspensivo o no
efectuados, o, en su caso, a la opinión del órgano competente de la administración que ostente la tutela al que se haya
solicitado informe, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. El Presidente de la
entidad podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación.
6. Una vez informado el Pleno de la entidad local, con ocasión de la cuenta general, el órgano interventor remitirá
anualmente los mismos términos, al Tribunal de Cuentas.
Sección 2.ª. Régimen especial de fiscalización e intervención limitada previa
Artículo 9. Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, se establece el régimen de
fiscalización e intervención limitada previa de los actos de la entidad local y de sus organismos autónomos por los que se
apruebe la realización de los siguientes gastos [se enumerarán los gastos para los que el Pleno de la entidad aprobó este
régimen de fiscalización limitada de requisitos básicos]:
2. En estos casos, el órgano interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario adecuado a la naturaleza del gasto propuesto.
Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a
cargo de la tesorería que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales.
En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación afectada se
comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la existencia de
documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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No obstante, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos:
a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
La resolución de la discrepancia por parte del Presidente o el Pleno será indelegable, deberá recaer en el plazo de quince
días y tendrá naturaleza ejecutiva.
3. Las discrepancias se plantearán en el plazo de quince días desde la recepción del reparo, al Presidente o al Pleno de la
entidad local, según corresponda, y, en su caso, a través de los presidentes o máximos responsables de los organismos
autónomos locales, y organismos públicos en los que se realice la función interventora, para su inclusión obligatoria, y en un
punto independiente, en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria.
La discrepancia deberá ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. Resuelta la
discrepancia se podrá continuar con la tramitación del expediente, dejando constancia, en todo caso, de la adecuación al
criterio fijado en la resolución correspondiente o, en su caso, a la motivación para la no aplicación de los criterios
establecidos por el órgano de control.
4. El Presidente de la entidad y el Pleno, a través del citado Presidente, previamente a la resolución de las discrepancias,
podrán elevar resolución de las discrepancias al órgano de control competente por razón de la materia de la administración
que tenga atribuida la tutela financiera.
A tales efectos, el Presidente remitirá propuesta motivada de resolución de la discrepancia directamente a la Intervención
General de la Administración del Estado, concretando el extremo o extremos acerca de los que solicita valoración. Junto a la
discrepancia deberá remitirse el expediente completo. Cuando el Presidente o el Pleno hagan uso de esta facultad deberán
comunicarlo al órgano interventor y demás partes interesadas.
Cuando las resoluciones y acuerdos adoptados por la entidad local sean contrarios al sentido del informe del órgano
interventor o al del órgano de control competente por razón de la materia de la administración que tenga atribuida la tutela
financiera, se incluirán en los informes referidos en los apartados siguientes.
5. Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del presupuesto, el órgano interventor elevará al Pleno el informe
anual de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la entidad local contrarias a los reparos suspensivo o no
efectuados, o, en su caso, a la opinión del órgano competente de la administración que ostente la tutela al que se haya
solicitado informe, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. El Presidente de la
entidad podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación.
6. Una vez informado el Pleno de la entidad local, con ocasión de la cuenta general, el órgano interventor remitirá
anualmente los mismos términos, al Tribunal de Cuentas.
Sección 2.ª. Régimen especial de fiscalización e intervención limitada previa
Artículo 9. Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, se establece el régimen de
fiscalización e intervención limitada previa de los actos de la entidad local y de sus organismos autónomos por los que se
apruebe la realización de los siguientes gastos [se enumerarán los gastos para los que el Pleno de la entidad aprobó este
régimen de fiscalización limitada de requisitos básicos]:
2. En estos casos, el órgano interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario adecuado a la naturaleza del gasto propuesto.
Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a
cargo de la tesorería que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales.
En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación afectada se
comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la existencia de
documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se
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