Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00306/2025)
Aprobación definitiva del expediente de modificación del Reglamento de control interno
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 306/2025

a) Los gastos de material no inventariable.
b) Los contratos menores.
c) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al
período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
d) Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a
través del sistema de anticipos de caja fija.
e) Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no tengan el carácter de
contratos sujetos a regulación armonizada.
Sección 4.ª. De la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la inversión
Artículo 15. Intervención de la liquidación del gasto y contenido de las comprobaciones.
1. Están sometidas a intervención previa las liquidaciones de gastos o reconocimiento de obligaciones, que tengan su origen
en la ley o en negocios jurídicos válidamente celebrados.
2. Esta intervención se practicará por el órgano interventor con carácter previo al acuerdo de liquidación del gasto o
reconocimiento de la obligación y constituirá la fase "O".
3. Las obligaciones responderán a gastos aprobados en las fases contables "A" y "D" y en su caso, fiscalizados
favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
En este momento deberá quedar documentalmente acreditado que se cumplen todos los requisitos necesarios para el
reconocimiento de la obligación, entre los que se encontrará, en su caso, la acreditación de la realización de la prestación o
el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que autorizaron y comprometieron el gasto así como el resultado
favorable de la comprobación material de la inversión.
Artículo 16. Intervención material de la inversión.
1. La intervención de la comprobación material de la inversión, se realiza antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación
efectuándose sobre la realidad física de las inversiones.
2. Esta intervención material de la inversión se practicará por el órgano interventor o en quien delegue, concurriendo al acto
de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate verificando la realización de las obras, servicios y
adquisiciones financiados con fondos públicos, y su adecuación al contenido del correspondiente contrato.
Cuando se aprecien circunstancias que lo aconsejen, el órgano interventor podrá acordar la realización de comprobaciones
materiales de la inversión durante la ejecución de las obras, la prestación de servicios y fabricación de bienes adquiridos
mediante contratos de suministros.
3. El órgano interventor podrá estar asesorado cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la
comprobación material.
4. La intervención de la comprobación material de la inversión será preceptiva cuando el importe de ésta sea igual o
superior a 50.000,00 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, y sin perjuicio de que las bases de ejecución
del presupuesto fijen un importe inferior. En este caso, los órganos gestores deberán solicitar al órgano interventor, o en
quien delegue, su asistencia a la comprobación material de la inversión, con una antelación de veinte días a la fecha prevista
para la recepción de la inversión de que se trate.
El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta que será suscrita por todos los que concurran al
acto de recepción de la obra, servicio, o adquisición y en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las
medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción. En dicha acta o en
informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o colectiva, expresar las opiniones que estimen
pertinentes.
5. En el resto de casos la intervención de la comprobación material de la inversión no será preceptiva, justificándose la
comprobación de la inversión con uno de los siguientes medios:
- El acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma.
- Con una certificación expedida por el Jefe de la unidad a quien corresponda recibir o aceptar las obras,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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