Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00294/2025)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento del servicio de viviendas de emergencia social
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Ayuntamiento de Talavera la Real

Anuncio 294/2025

familiar que constan en el contrato de cesión, evitando el alojamiento de personas ajenas sin conocimiento y
autorización previa de los servicios sociales.
b. Respetar las normas básicas de convivencia y aquellas que rijan el funcionamiento de la comunidad.
c. Mantener la vivienda en buen estado de conservación e higiene, cuidando sus elementos interiores y
exteriores, evitando la realización de obras o reformas sin autorización municipal.
d. Afrontar el pago de los gastos relacionados con la instalación y consumo de suministros de luz, agua y gas
relacionados con la vivienda en los términos establecidos en el contrato de cesión, así como en su caso, las
cuotas y derramas de la comunidad.
e. Aceptar la visita en la vivienda por parte del personal técnico de los servicios sociales tanto para el
seguimiento de la situación sociofamiliar, como para la comprobación del estado y conservación del
inmueble.
f. Comunicar inmediatamente a los servicios sociales municipales cualquier variación que pueda experimentar
su situación sociofamiliar o económica.
g. Responder directamente, por los daños y desperfectos que puedan ocasionarse a las personas o cosas y
que sean derivados del mal uso del inmueble y de los suministros de la vivienda.
h. Afrontar el pago de la tasa que se establezca por la utilización del servicio.
Artículo 8. De la finalización de la estancia.
El derecho a la estancia o utilización del recurso de vivienda de emergencia social cesará por cualquiera de los siguientes
motivos:
1. Finalización del período inicial de estancia de un año, o de la prórroga autorizada.
2. Modificación sustancial de los requisitos que determinaron el acceso, a criterio de los servicios sociales.
3. Incumplimiento reiterado de los deberes establecidos en el artículo 7.
4. Por renuncia.
5. Por falta del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente reglamento por el cual se le concedió
el derecho a la estancia o utilización del recurso de vivienda de emergencia social.
Rescindido el contrato de cesión en precario, las personas beneficiarias dispondrán de quince días naturales
para abandonar la vivienda, debiendo, a la desocupación de la misma, formalizar la devolución de llaves a la
entidad titular y responder sobre el estado de la vivienda.
De no producirse el desalojo, se promoverá de inmediato el procedimiento administrativo o judicial de
desahucio.
Artículo 9. Revisión de derecho a la estancia o utilización del recurso de vivienda de emergencia social.
Anualmente se revisarán que aquellos que han sido beneficiarios de una vivienda municipal de carácter social continúan
cumpliendo los requisitos por el cual se le concedió el derecho a la estancia o utilización del recurso de vivienda de
emergencia social.
Disposición final primera.
En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo que disponga la legislación vigente en materia de régimen
local, y de procedimiento administrativo común, así como a la normativa sectorial, autonómica y estatal, que resulte de
aplicación.
Disposición final tercera.
El presente Reglamento entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos
de lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local."

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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