Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00294/2025)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento del servicio de viviendas de emergencia social
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Ayuntamiento de Talavera la Real
Anuncio 294/2025
6. Años de cotización a la Seguridad Social.
- 10 años o menos: 2 puntos.
- Más de 10 años: 4 puntos.
3.- Factores acreditación necesidad de vivienda:
1. Por alzamiento inminente de la vivienda por procedimiento judicial: 3 puntos.
2. Residir en una vivienda en malas condiciones de habitabilidad, acreditado por informe del Técnico
Municipal de Urbanismo. 3 puntos.
3. Ingresos destinados al alquiler de vivienda. Para poder ser valorado este criterio, deberá acreditarse que
esta circunstancia se ha mantenido durante, al menos, 1 año, sin que existan deudas de impago de cuotas de
alquiler:
- Hasta 200,00 euros: 1 punto.
- Entre 200,00 y 300,00 euros: 2 puntos.
- Entre 300,00 y 400,00 euros: 3 puntos.
- Mas de 400,00 euros: 4 puntos.
9. Por haber acreditado, ante el Ayuntamiento de Talavera la Real, en los últimos 5 años, la necesidad de vivienda, mediante
la presentación de solicitud o declaración de necesidad de la misma: 1 punto.
Artículo 6. De la incorporación y la estancia.
La incorporación a la vivienda, una vez adjudicado su uso, requerirá de la aceptación expresa por parte de la familia
beneficiaria de los compromisos de inserción social establecidos, en su caso, por los servicios sociales así como la
formalización del correspondiente contrato de cesión en precario.
El periodo inicial de estancia será de un año, pudiéndose prorrogar anualmente hasta cuatro años como máximo, previo
informe favorable de los servicios sociales. La prórroga se entenderá tácita si no mediase renuncia de la concesión por parte
del interesado con un mes, al menos, de antelación al vencimiento. La Alcaldía será el órgano responsable de autorizar las
prórrogas de la concesión, que podrán ser desestimadas previo informe de los servicios sociales.
Artículo 7. Derechos y deberes de las personas beneficiarias.
1. Son derechos de las personas beneficiarias:
a. Ser informado, por los servicios sociales municipales, con claridad sobre las condiciones de utilización de la
vivienda de emergencia, sus derechos y deberes.
b. Disponer de la documentación necesaria respecto al régimen de ocupación de la vivienda.
c. Recibir asesoramiento y ayuda de los servicios sociales acerca de los recursos que puedan necesitar.
d. Derecho a la confidencialidad de toda la información sobre su estancia y situación personal y familiar.
e. Ser oído por el personal de los servicios sociales municipales y formalizar peticiones, reclamaciones y
sugerencias en relación con su estancia.
2. Son deberes de las personas beneficiarias:
a. Destinar la vivienda de emergencia social a domicilio habitual y permanente de los miembros de la unidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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6. Años de cotización a la Seguridad Social.
- 10 años o menos: 2 puntos.
- Más de 10 años: 4 puntos.
3.- Factores acreditación necesidad de vivienda:
1. Por alzamiento inminente de la vivienda por procedimiento judicial: 3 puntos.
2. Residir en una vivienda en malas condiciones de habitabilidad, acreditado por informe del Técnico
Municipal de Urbanismo. 3 puntos.
3. Ingresos destinados al alquiler de vivienda. Para poder ser valorado este criterio, deberá acreditarse que
esta circunstancia se ha mantenido durante, al menos, 1 año, sin que existan deudas de impago de cuotas de
alquiler:
- Hasta 200,00 euros: 1 punto.
- Entre 200,00 y 300,00 euros: 2 puntos.
- Entre 300,00 y 400,00 euros: 3 puntos.
- Mas de 400,00 euros: 4 puntos.
9. Por haber acreditado, ante el Ayuntamiento de Talavera la Real, en los últimos 5 años, la necesidad de vivienda, mediante
la presentación de solicitud o declaración de necesidad de la misma: 1 punto.
Artículo 6. De la incorporación y la estancia.
La incorporación a la vivienda, una vez adjudicado su uso, requerirá de la aceptación expresa por parte de la familia
beneficiaria de los compromisos de inserción social establecidos, en su caso, por los servicios sociales así como la
formalización del correspondiente contrato de cesión en precario.
El periodo inicial de estancia será de un año, pudiéndose prorrogar anualmente hasta cuatro años como máximo, previo
informe favorable de los servicios sociales. La prórroga se entenderá tácita si no mediase renuncia de la concesión por parte
del interesado con un mes, al menos, de antelación al vencimiento. La Alcaldía será el órgano responsable de autorizar las
prórrogas de la concesión, que podrán ser desestimadas previo informe de los servicios sociales.
Artículo 7. Derechos y deberes de las personas beneficiarias.
1. Son derechos de las personas beneficiarias:
a. Ser informado, por los servicios sociales municipales, con claridad sobre las condiciones de utilización de la
vivienda de emergencia, sus derechos y deberes.
b. Disponer de la documentación necesaria respecto al régimen de ocupación de la vivienda.
c. Recibir asesoramiento y ayuda de los servicios sociales acerca de los recursos que puedan necesitar.
d. Derecho a la confidencialidad de toda la información sobre su estancia y situación personal y familiar.
e. Ser oído por el personal de los servicios sociales municipales y formalizar peticiones, reclamaciones y
sugerencias en relación con su estancia.
2. Son deberes de las personas beneficiarias:
a. Destinar la vivienda de emergencia social a domicilio habitual y permanente de los miembros de la unidad
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