Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06322/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Alconchel
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b) Las infracciones graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b),
c), e), f), h) e i) del artículo 43, a los tres años; el resto de infracciones graves a los dos años.
c) Las infracciones muy graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados
a), b) y c) del artículo 44, a los cinco años; el resto de las infracciones muy graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las impuestas por infracciones leves: Al año
b) Las impuestas por infracciones graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los
apartados a), b), c), e), f), h) e i) del artículo 43, a los tres años; el resto de las infracciones graves
a los dos años.
c) Las impuestas por infracciones muy graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en
los apartados a), b) y c) del artículo 44, a los cinco años; el resto de las infracciones muy graves
a los tres años.
Capítulo 3. Colaboración en materia de menores y competencia y procedimiento sancionador.
Artículo 49.- Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento promoverá la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes en
materia de menores de la comunidad autónoma de Extremadura.
2. Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior tendrán por objeto facilitar la ejecución de
las medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados de menores consistentes en trabajo en beneficio de la
comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento que
desarrolla la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, facilitando que los mismos puedan realizar
como prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén
relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos.
Artículo 50.- Competencia y procedimiento sancionador.
1. Corresponde al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la
competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, salvo en los casos en que tal facultad
esté atribuida a otros órganos.
2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se llevarán a cabo de
conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y demás normativa que le sea de aplicación.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada cualquiera de las Ordenanzas aprobadas por acuerdo del Pleno así como todas las
disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en
cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y desarrollar los
artículos de la presente Ordenanza sin perjuicio de que se atribuyan estas competencias a otros órganos de
gobierno, de acuerdo con la normativa sobre régimen local.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia
(BOP) de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Las infracciones graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b),
c), e), f), h) e i) del artículo 43, a los tres años; el resto de infracciones graves a los dos años.
c) Las infracciones muy graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados
a), b) y c) del artículo 44, a los cinco años; el resto de las infracciones muy graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las impuestas por infracciones leves: Al año
b) Las impuestas por infracciones graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los
apartados a), b), c), e), f), h) e i) del artículo 43, a los tres años; el resto de las infracciones graves
a los dos años.
c) Las impuestas por infracciones muy graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en
los apartados a), b) y c) del artículo 44, a los cinco años; el resto de las infracciones muy graves
a los tres años.
Capítulo 3. Colaboración en materia de menores y competencia y procedimiento sancionador.
Artículo 49.- Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento promoverá la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes en
materia de menores de la comunidad autónoma de Extremadura.
2. Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior tendrán por objeto facilitar la ejecución de
las medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados de menores consistentes en trabajo en beneficio de la
comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento que
desarrolla la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, facilitando que los mismos puedan realizar
como prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén
relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos.
Artículo 50.- Competencia y procedimiento sancionador.
1. Corresponde al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la
competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, salvo en los casos en que tal facultad
esté atribuida a otros órganos.
2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se llevarán a cabo de
conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y demás normativa que le sea de aplicación.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada cualquiera de las Ordenanzas aprobadas por acuerdo del Pleno así como todas las
disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en
cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y desarrollar los
artículos de la presente Ordenanza sin perjuicio de que se atribuyan estas competencias a otros órganos de
gobierno, de acuerdo con la normativa sobre régimen local.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia
(BOP) de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
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