Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06322/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Alconchel
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1. En el caso de infracciones leves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados b) y c) del artículo 42: Multa
de hasta 2.000,00 euros.
b) En el resto de infracciones leves: Multa de hasta 750,00 euros.
2. En el caso de infracciones graves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b), c), e), f), h) e i) del
artículo 43: Multa desde 2.001,00 euros hasta 100.000,00 euros, excepto si se trata de residuos
domésticos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 20.001,00 euros hasta 600.000,00
euros.
b) En el resto de infracciones graves: Multa de hasta 1.500,00 euros.
3. En el caso de infracciones muy graves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b) y c) del artículo 44:
Multa desde 100.001,00 euros hasta 3.500.000,00 euros, excepto si se trata de residuos
peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 600.001,00 euros hasta 3.500.000,00 euros.
b) En el resto de infracciones muy graves: Multa de hasta 3.000,00 euros.
4. Cuando así esté previsto en la legislación que resulte de aplicación, se podrán sustituir todas o alguna de
las sanciones económicas especificadas en los apartados anteriores por trabajos en beneficio de la
comunidad (como trabajos de limpieza de espacios públicos), la asistencia obligatoria a cursos de formación,
a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al
infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano.
Artículo 46.- Obligación de reponer.
1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la
situación alterada a su estado originario.
2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado o persistiera en la conducta que ha dado
lugar a la infracción, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo
establecido en el artículo 47 de la presente Ordenanza.
3. Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el
Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los costes originados por las actuaciones a
realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización a la que
hubiera lugar por daños y perjuicios causados.
Artículo 47.- Multas coercitivas.
En los casos de las infracciones tipificadas en los apartados b) y c) del artículo 42; en los apartados a), b), c), e), f), h) e i) del
artículo 43 y en los apartados a), b) y c) del artículo 44 de esta Ordenanza, sin perjuicio de la sanción que se pudiera
imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo establecido en los
apartados 1 y 2 del artículo 117 de la Ley 7/2022.
La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida.
Artículo 48.- Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones leves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados b) y c)
del artículo 42, al año; el resto de infracciones leves, a los seis meses.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. En el caso de infracciones leves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados b) y c) del artículo 42: Multa
de hasta 2.000,00 euros.
b) En el resto de infracciones leves: Multa de hasta 750,00 euros.
2. En el caso de infracciones graves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b), c), e), f), h) e i) del
artículo 43: Multa desde 2.001,00 euros hasta 100.000,00 euros, excepto si se trata de residuos
domésticos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 20.001,00 euros hasta 600.000,00
euros.
b) En el resto de infracciones graves: Multa de hasta 1.500,00 euros.
3. En el caso de infracciones muy graves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b) y c) del artículo 44:
Multa desde 100.001,00 euros hasta 3.500.000,00 euros, excepto si se trata de residuos
peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 600.001,00 euros hasta 3.500.000,00 euros.
b) En el resto de infracciones muy graves: Multa de hasta 3.000,00 euros.
4. Cuando así esté previsto en la legislación que resulte de aplicación, se podrán sustituir todas o alguna de
las sanciones económicas especificadas en los apartados anteriores por trabajos en beneficio de la
comunidad (como trabajos de limpieza de espacios públicos), la asistencia obligatoria a cursos de formación,
a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al
infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano.
Artículo 46.- Obligación de reponer.
1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la
situación alterada a su estado originario.
2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado o persistiera en la conducta que ha dado
lugar a la infracción, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo
establecido en el artículo 47 de la presente Ordenanza.
3. Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el
Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los costes originados por las actuaciones a
realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización a la que
hubiera lugar por daños y perjuicios causados.
Artículo 47.- Multas coercitivas.
En los casos de las infracciones tipificadas en los apartados b) y c) del artículo 42; en los apartados a), b), c), e), f), h) e i) del
artículo 43 y en los apartados a), b) y c) del artículo 44 de esta Ordenanza, sin perjuicio de la sanción que se pudiera
imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo establecido en los
apartados 1 y 2 del artículo 117 de la Ley 7/2022.
La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida.
Artículo 48.- Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones leves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados b) y c)
del artículo 42, al año; el resto de infracciones leves, a los seis meses.
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